ORDEN 96/2020, DE 30 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PLAZAS DE ESTANCIA PARA EL CURSO 2020-2021 EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convoca el procedimiento de admisión para la estancia en alguna de las plazas de las Residencias Universitarias de la región, bajo los criterios del rendimiento académico, la situación económica y las circunstancias familiares de los solicitantes, en el marco del principio de igualdad de oportunidades.
Las residencias universitarias han de ser foros para el desarrollo y práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades culturales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación.
La Orden de 21 de febrero de 2002, modificada por la Orden de 22 de julio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura y, posteriormente, por la Orden de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 10, establece que el procedimiento de admisión para ocupar plaza en alguna de las residencias universitarias, vendrá regulado por una convocatoria anual que publicará la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La presente Orden prevé que la solicitud se presentará exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, además de garantizarse la asistencia en la realización de la solicitud a las personas interesadas que lo requieran, la presentación se efectúa a través de una plataforma de uso y difusión habituales en el ámbito educativo, garantizándose el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a quienes participen en el procedimiento.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de las personas que vayan a ser residentes durante el curso 2020-2021, y regula las condiciones, requisitos y cuestiones básicas del funcionamiento de los servicios que través de las residencias se prestan, estableciendo el régimen de derechos y obligaciones a los que han de ajustarse quienes obtengan una plaza.
Para el curso 2020/21, debido a las medidas de distanciamiento social recomendadas para la población en general a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se dejarán libres en cada provincia algunas habitaciones individuales por si se detectara algún caso positivo de COVID-19, con la finalidad de aislar a los afectados hasta tomar las medidas sanitarias oportunas.
Por parte de las residencias se adoptarán todas las medidas establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID19, recogidas en un Protocolo de actuación, y relativas a la ocupación, distanciamiento, higiene en habitaciones y zonas comunes, y todas aquellas fijadas para este tipo de establecimientos.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Objeto y ámbito.
1. Plazas convocadas y distribución de las mismas.
1.1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1.747 plazas de estancia en las residencias universitarias de la región para estudiantes de enseñanza superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2020-2021. En este número se contemplan:
a) Cupo general: 1.505 plazas.
b) Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas.
c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas de la Región o el Ministerio competente en materia de universidades, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.
d) Para deportistas de alto rendimiento: 15 plazas.
e) Para personas con discapacidad: 87 plazas. (5% de las plazas).
Las plazas de los apartados b) al e) que no sean cubiertas específicamente, pasarán al cupo general.
1.2. La distribución del número de plazas por provincia y por residencia con expresión de los servicios básicos que se ofertan en cada una, se establece en el anexo I.
2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden y en el resto de normativa aplicable.
3. Así mismo, se modifican los precios públicos por alojamiento y manutención en las residencias universitarias.
Segunda. Solicitantes de las plazas Podrán optar a la adjudicación de las plazas convocadas, los estudiantes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
1. Quienes cursen estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla La Mancha, o por la Universidad de Alcalá.
2. Quienes cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio competente en materia de universidades, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como quienes, cursando estudios en otra universidad española, participaran en un programa de movilidad nacional e intercambio temporal.
Tercera. Requisitos de acceso 1. El alumnado que opte por primera vez a una plaza de residencia, deberá según su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de Grado, el Ciclo de Grado Superior o de Enseñanza Artística Superior, por la que se accede a los estudios universitarios, y para los alumnos que vaya a realizar Ciclos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, las pruebas o títulos correspondientes para su acceso.
2. Los residentes del curso anterior que continúen realizando los mismos estudios deberán confirmar su deseo de continuar con la plaza mediante la presentación de la solicitud.
3. Los estudiantes no residentes en el curso anterior, que ya estén realizando una carrera universitaria, un Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, podrán acceder con la nota de la prueba de acceso a la universidad anterior a 2020 o la nota de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. No se exigirá el domicilio habitual en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar la incorporación a nuestra Universidad de residentes de otras autonomías e incluso de otros países, promoviendo el intercambio cultural y universitario.
Cuarta. Condiciones generales.
4.1. Régimen de estancias.
4.1.1. Las residencias estarán abiertas desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico 2020-2021 hasta el día siguiente al que figure como último del periodo de evaluación y cierre de actas de la convocatoria extraordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes, y los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
El calendario de apertura y cierre será expuesto al principio de curso académico en los tablones de anuncios de las residencias.
4.1.2. El periodo de estancia ordinaria en las residencias comprende los nueve meses del curso académico, desde septiembre a mayo, ambos incluidos.
Se suspenderá la prestación del servicio durante los periodos de vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando así lo determine la Dirección General competente en materia universitaria, y únicamente, para quienes no residan en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la residencia.
Fuera del periodo universitario, se podrán ocupar las residencias para realizar actividades de tipo cultural, deportivo o educacional, según los pliegos de prescripciones técnicas que regulan los contratos con las empresas adjudicatarias para prestar el servicio.
4.1.3. Las empresas adjudicatarias del servicio de residencia pueden, por motivos excepcionales, reunir a todos los residentes en una o varias residencias hasta completar las habitaciones disponibles y proceder al cierre temporal del resto de residencias.
4.2. Precios públicos y servicios básicos.
4.2.1. Los precios públicos por alojamiento y manutención durante el periodo de estancia ordinaria, que será nueve meses del curso académico (de septiembre a mayo ambos incluidos), serán los siguientes:
a) En las residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, el importe total por curso académico es de 4.122,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 458,00 € cada uno.
b) En las residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida, el importe total por curso académico es de 3.753,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 417,00 € cada uno.
c) En las residencias-viviendas el importe total por curso académico, en habitación individual, es de 1.818,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 202,00 € cada uno.
d) En las residencias-viviendas, el importe total por curso académico, en habitación compartida, es de 1.629,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 181,00 € cada uno.
Quienes ocupen una plaza de las residencias-viviendas se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido, los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.
4.2.2. El importe del curso se podrá abonar en su totalidad de una sola vez, o mensualmente. La aceptación de la plaza de residencia adjudicada conlleva la obligación de abonar una fianza por importe de 420 €.
Los pagos fraccionados mensuales se abonarán en los primeros siete días del mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta que se indica en el Anexo III de esta Orden.
En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la residencia, el precio a abonar disminuirá de manera proporcional al período no adjudicado. En la primera mensualidad se descontarán los días correspondientes a la diferencia entre la fecha de inicio ordinario de apertura de la residencia y la entrada efectiva del residente en la misma.
4.2.3. Las personas residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia en donde se ha obtenido la plaza, así como aquellas que hayan obtenido una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del precio público del periodo en el que se ausenten.
En el caso de abandono definitivo de la residencia durante el curso académico oficial, por causas distintas a las especificadas en el párrafo anterior, si se hubiera optado por el pago fraccionado, se abonarán las cuotas restantes, según la obligación especificada en la base 7.1 de la presente Orden.
La persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria podrá eximir del pago correspondiente al 50% de las mensualidades pendientes de abonar, si el abandono se debe a traslado de matrícula a otro centro universitario, enfermedad grave sobrevenida que, certificada por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o sentencia judicial, previa solicitud de la persona interesada. En cualquier caso, la fianza no será devuelta por abandonar la residencia.
4.2.4. En el caso excepcional de que la persona residente deba permanecer en la residencia fuera del periodo de los nueve meses que le corresponde dentro del período ordinario, el precio a aplicar por la estancia será de 15,00 €/día en las residencias con servicios de alojamiento y manutención, y 6 €/día, en las residencias con servicio de alojamiento.
En este caso deberá comunicarlo por escrito o e-mail, con una antelación de al menos cinco días, a la dirección de la residencia.
Quinta. Solicitudes, plazos y documentación.
5.1. Presentación de solicitudes, plazo y documentación 5.1.1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/), accesible también desde el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones Públicas). En caso de no disponer de credencial de acceso a la plataforma de Papás, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida sólo para el proceso de admisión. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión en residencia universitaria, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Papás 2.0.
El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9 , 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes o posteriormente para la subsanación de las mismas, conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes.
Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
5.1.2. Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones de esta convocatoria. Si se presentara más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada que se hubiera presentado dentro del plazo establecido en esta base, quedando sin efecto, todas las anteriores. Igualmente, no se considerarán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar todos o parte de los datos declarados en la última solicitud válida.
5.1.3. Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo para antiguos y otro para nuevos residentes, independientes cada uno de ellos.
a) Antiguos residentes, el plazo comenzará el 6 de julio y finalizará el 14 de julio de 2020 ambos inclusive.
b) El plazo para nuevos residentes comenzará el 16 de julio y finalizará el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.
5.1.4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de universidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en esta Orden o presentaran defectos de forma, esta Dirección General requerirá a quienes las hayan presentado para que los subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos, se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si algún interesado presentara la solicitud presencialmente, se requerirá la subsanación a través de su presentación electrónica, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
5.2.1. Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base Tercera se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada en la solicitud, en cuyo caso se deberá aportar junto con la solicitud, a través de la plataforma Papás 2.0, copia digitalizada de los correspondientes certificados u otra documentación acreditativa de su cumplimiento.
Así mismo, previo requerimiento de la Administración, las personas interesadas deberán presentar copia digitalizada de cualquier documentación acreditativa de los requisitos o de los criterios necesarios para baremar relacionados en esta Orden que no se encuentre en poder de esta Consejería, por no haber sido emitida por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5.2.2. No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración de los criterios de adjudicación, las circunstancias que no hayan sido acreditadas conforme a lo previsto en los dos párrafos anteriores y en la base 6.2 de esta Orden.
Sexta. Procedimiento, Prioridad y Criterios de adjudicación de plazas.
6.1. Procedimiento.
6.1.1. Las solicitudes se ordenarán, dentro de cada grupo de prioridad establecido en la base Sexta.2, por la nota de acceso, y aplicando el Baremo general de puntos especificado en la base Sexta.3.
6.1.2. Comisión de valoración. Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas con arreglo a las normas de la convocatoria, se constituirá una Comisión de selección que estará presidida por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de universidades, e integrada por los siguientes miembros:
- La persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada por la persona responsable del Rectorado u otra en quien delegue.
- La persona representante de la delegación de alumnas y alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia universitaria, nombrada por quien ostente la Presidencia, que se ocupará de las funciones de la secretaría de la comisión.
La comisión propondrá la adjudicación de las plazas a la persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación que aprobará mediante resolución, la adjudicación provisional de las plazas a antiguos y a nuevos residentes. Las resoluciones de adjudicación se harán públicas, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es).
6.1.3. La publicación de la resolución provisional con el listado de las plazas adjudicadas a los antiguos residentes, se publicará entre el 29 y el 31 de julio de 2020. Los interesados tendrán un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones a través de las Plataforma Papás 2.0, que se considerarán resueltas con la resolución de adjudicación definitiva que se publicará el entre el 17 y el 19 de agosto de 2020.
La resolución provisional con el listado de plazas adjudicadas a los nuevos residentes según los criterios y prioridad establecidos en las bases 6.2 y 6.3, se publicará el entre el 17 y el 19 de agosto de 2020. Los interesados tendrán un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones, que se considerarán resueltas con la resolución de adjudicación definitiva que se publicará entre el 4 y el 7 de septiembre de 2020. Asimismo, en esta publicación se incluirá la lista de reserva priorizada conforme al baremo resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3 de la base sexta, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, así como el listado de las solicitudes desestimadas con indicación de su causa.
Las citadas publicaciones de adjudicación provisional y definitiva previstas en los párrafos anteriores sustituirán a la notificación y surtirán los mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución de adjudicación no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el proceso de adjudicación definitiva, las plazas que resulten vacantes, bien por renuncia de los adjudicados previamente o por falta de solicitantes, serán adjudicadas por la dirección de la residencia, respetando, en todo caso, en primer lugar, el orden establecido en la lista de reserva definitiva y una vez se finalice con dicha lista de reserva, a petición expresa de los interesados, siguiendo el orden de entrada de la solicitud.
6.2. Prioridad.
El orden de prioridad para la adjudicación de plazas será el siguiente:
1.º) Solicitantes de adjudicación directa por su condición de deportistas de élite y personas con capacidades diferentes. En este grupo también se encuentran las plazas reservadas para estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las universidades públicas o el Ministerio competente en materia de universidades.
2.º) Residentes del curso anterior, que continúen realizando los mismos estudios y que hayan solicitado plaza en la misma residencia.
3.º) Estudiantes que, habiendo aprobado la prueba de acceso a estudios de grado en 2020, se matriculen por primera vez en títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha o por la Universidad de Alcalá cumpliendo los requisitos exigidos para el acceso a las mismas, (según la fórmula 0,6 Nota media de Bachillerato + 0,4 EVAU) y estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base Tercera.1, se matriculen por primera vez en Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, según nota de acceso.
4.º) Estudiantes universitarios que, habiendo comenzado sus estudios en años anteriores, no tuvieran la condición de residente y accedan con la nota de la prueba de acceso a la universidad anterior a 2020. La prioridad se establecerá atendiendo a las calificaciones obtenidas comenzando por la nota de la prueba de acceso del 2019 y/o anteriores.
5.º) Estudiantes universitarios que vayan a cursar un Master o Doctorado oficial en la Universidad de Castilla-La Mancha o Universidad de Alcalá, hayan sido o no residentes. El orden de prioridad para los estudiantes de Master y Doctorado será por la nota obtenida en el Grado correspondiente. En caso de estar cursando un Doctorado deberán pasar la evaluación anual para obtener plaza de residente, salvo en la primera matrícula.
6.º) Estudiantes que vayan a cursar una segunda carrera universitaria (se considera segunda carrera cuando la persona solicitante ya ha obtenido un título en estudios superiores excluyendo las Ingenierías Técnicas) o un segundo ciclo formativo, hayan sido o no residentes. El orden de prioridad será la nota obtenida en los estudios terminados:
grado o ciclo de grado superior.
6.3. Criterios.
6.3.1. Baremo general.
Cuando el número de solicitantes pertenecientes a los grupos de prioridad establecidos en el apartado anterior sea superior al número de plazas disponibles, éstas se adjudicarán sucesivamente a las candidaturas que obtengan mayor puntuación aplicando el baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
En aquellos casos en los que la persona solicitante opte por que se baremen además las circunstancias personales y familiares previstas en el Anexo II, la Administración comprobará de oficio la condición de familia numerosa, grado de discapacidad y la información de índole tributaria, en este último caso es necesaria la autorización expresa por parte del solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo oposición expresa en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar la siguiente documentación acreditativa:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentado en 2019 (sobre Rentas de 2018) de los solicitantes, padres o tutores y demás miembros computables a estos efectos conforme a lo expuesto en el Anexo IV. Si no están obligados a presentar declaración de IRPF, Certificado Tributario de IRPF de 2018, en el que deberán tenerse en cuenta los conceptos especificados en el Anexo IV.
b) Título de familia numerosa.
c) Tarjeta de reconocimiento de grado de discapacidad 6.3.2. Finalizado el proceso de adjudicación de plazas, si existen plazas disponibles, serán adjudicadas por la dirección de la residencia, respetando, en todo caso, en primer lugar, el orden establecido en la lista de reserva definitiva y una vez se finalice con dicha lista de reserva, la adjudicación será a solicitud expresa de los interesados directamente a la residencia en la que desea alojarse. La Dirección de la residencia respetará el orden de entrada de las solicitudes.
6.4. Adjudicación de habitación.
La dirección de la residencia adjudicará el tipo de habitación entre quienes hayan obtenido plaza en cada residencia, teniendo en cuenta el siguiente orden y criterios:
1.º) Acreditación de una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.
2.º) Antiguos y antiguas residentes a quienes se priorizará en función de la nota media del curso anterior. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, los ingresos de la unidad familiar de la que proceden, si persistiera el empate, la condición de familia numerosa y, por último, la nota del expediente académico con el que concurrieron para obtener plaza en residencia.
3.º) Nuevos y nuevas residentes a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota del expediente académico con el que concurrieron para obtener plaza en residencia.
Séptima. Obligaciones de las personas residentes.
7.1. Las personas a las que se adjudiquen las plazas en las residencias universitarias están obligadas al abono del precio público establecido en la presente convocatoria y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha y los reglamentos de régimen interior de cada residencia.
7.2. En concepto de aceptación de la plaza adjudicada se deberá abonar, en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional, la cantidad de 420,00 €. Este importe deberá abonarse en la cuenta bancaria que se refleja en el anexo III y que corresponde a la empresa adjudicataria de la gestión de las residencias. En la transferencia bancaria deberá indicarse el nombre y apellidos del residente.
Los antiguos y antiguas residentes comunicarán su intención de continuar en la residencia y autorizarán expresamente la aplicación de la cantidad ingresada anteriormente, como aceptación de la plaza para el curso 2020-2021. Lo anterior no les exime de realizar la correspondiente solicitud para el nuevo curso, a través de la plataforma Papás 2.0.
7.3. De no efectuarse este ingreso en el plazo y forma establecido en el apartado anterior, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.
7.4. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir de septiembre de 2020 y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.
Se considerarán causas justificadas las mencionadas en la base 4.2.3.
7.5. La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. Esta cantidad será devuelta por la empresa licitadora de la gestión indirecta de cada residencia al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento del abono establecido y constatación del estado de la vivienda o habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.
En el caso de residencias-viviendas, se aplicará además a gastos no satisfechos de electricidad o a limpieza de las viviendas, si éstas no se encuentran, cuando finalizara el curso, en perfecto estado para una nueva ocupación.
Octava. Causas determinantes de la pérdida de la condición de residente.
La condición de residente podrá perderse, previa audiencia a la persona interesada, por resolución de la Dirección General competente en materia universitaria, por alguna de las causas siguientes:
a) Pérdida de la condición de estudiante de enseñanzas de nivel superior.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones como residente, conforme a lo establecido en las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha y reglamentos de régimen interior de cada residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.
c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.
d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.
e) Incumplimiento del abono de los precios establecidos.
f) Cualquier otra causa legalmente establecida.
Novena. Normas específicas sobre deportistas.
9.1. Solicitantes y requisitos.
Podrán acogerse a la presente convocatoria, conforme al número de plazas reservado al efecto en la base 1.1, deportistas que se encuentren realizando estudios de enseñanza superior en cualquier centro de Castilla-La Mancha y que, en razón de los mismos, precisen residencia fuera de su domicilio habitual y que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Los establecidos en la Orden de 14 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los criterios y las condiciones para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.
b) Los establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
c) Ser persona beneficiaria, durante el presente año, de la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para deportistas Élite de Castilla-La Mancha, o subvención similar.
d) Participar en competiciones oficiales de carácter nacional con proyección por sus resultados.
La concurrencia de los requisitos específicos establecidos en los apartados anteriores se comprobará de oficio por la Administración.
9.2. Criterios de adjudicación. La adjudicación de plazas a deportistas que cumplan alguno de los requisitos específicos enumerados en la base 9.1., se realizará conforme a la valoración de las circunstancias personales establecidas en la base 6.3 de esta Orden.
9.3. La comprobación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general a quienes soliciten plaza y de las circunstancias personales a efectos del baremo, se realizará según lo previsto en las bases 5.2 y 6.3 de esta Orden.
9.4. Las plazas serán adjudicadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria, a propuesta de la comisión prevista en la base 6.1.2 de esta Orden.
Décima. Compatibilidades.
La obtención de una plaza de residencia, es compatible con la obtención de cualquier beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo concepto o similar.
Undécima. Exenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el punto 1 de la Disposición Final Quinta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, el alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estará exento del pago de los precios públicos del servicio de manutención y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha. No estará exenta, en ningún caso, del depósito de la fianza.
2. La exención podrá solicitarse a la Dirección General competente en materia de universidades, una vez adjudicada la plaza y abonada la fianza.
Disposición adicional única Durante el curso académico 2020-2021, en caso de resultar necesario en función de la evolución de la pandemia causada como consecuencia de la COVID-19, las disposiciones de esta orden deberán adecuarse a las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria para realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.