Proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración

 06/07/2020
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Modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019 (BOE de 6 de julio de 2020). Texto completo.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN, HECHO EN MADRID EL 20 DE AGOSTO DE 2019.

Mediante intercambio de cartas entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la OIM de 7 de abril y 23 de abril de 2020, las partes acordaron subsanar determinados errores de carácter material detectados en el texto suscrito del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 301, de 16 de diciembre de 2019,

Por lo tanto, procede efectuar las oportunas rectificaciones del texto publicado anteriormente:

- En la página 135441, en el Anexo A, donde dice: “Duración: Desde la firma hasta el - 31/12/2020 (duración de 18 meses)”, debe decir: “Duración: Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020”.

- En la página 135441, en el Anexo A, Resumen, a), donde dice: “en colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio del Interior y con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”, debe decir “en colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y con el Ministerio del Interior”.

- En la página 135446, en el Anexo A, 3, primer párrafo, donde dice: “Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social”, debe decir: “Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”.

- En las páginas 135452 y 135453, en el Anexo A, el cuadro incluido en el apartado 7 “Plan de trabajo” se sustituye por el siguiente:

Tabla omitida.

- En la página 135468, en el Anexo AC, donde dice: “Periodo de ejecución 12 meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)”, debe decir: “Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020”.

- En la página 135485, en el Anexo AC, la casilla que aparece en blanco correspondiente al responsable de la actividad de identificar casos con necesidades especiales, debe decir: “OIM España”.

- En la página 135487, en el Anexo 1, Propuesta de proyecto piloto, Proyecto de retorno voluntario productivo para Mali, donde dice: “Periodo de ejecución 12 meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)”, debe decir: “Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020”.

- En la página 135489, en el Anexo 1, primer párrafo, donde dice: “En el artículo 9.1 del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, se establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones la función del desarrollo y gestión de proyectos vinculados al retorno de inmigrantes nacionales de terceros países”, debe decir: “En el artículo 5.1 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, se establece que corresponde a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria la función del desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes”.

- En la página 135521, Anexo D, INTEGRA-T: FAVORECIENDO LA INTEGRACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN EL ÁMBITO URBANO Y RURAL ESPAÑOL, donde dice; “Periodo de ejecución 12 meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)”, debe decir: “Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020”.

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