DECRETO 38/2020, DE 2 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 84/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR.
PREÁMBULO
El Decreto 84/2019, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar señala en su preámbulo la necesidad de adaptar el marco normativo del sistema de servicios sociales, la necesidad de agilizar la respuesta a las necesidades de las personas y la de fortalecer el enfoque comunitario y la participación social para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.
La nueva normalidad en la que nos encontramos, derivada de la crisis sanitaria motivada por la pandemia de la COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la estructura de la Consejería aunándose las políticas públicas de inspección y de calidad en los centros residenciales ya que su gestión ha sido clave a los efectos de una completa coordinación sociosanitaria.
En este sentido las políticas públicas de calidad de los servicios sociales recaen bajo la Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social y es por ello, que el servicio que tiene asignadas las funciones de control y seguimiento del cumplimiento de los requisitos que aseguran dicha calidad ha de depender orgánicamente de esta dirección general, de tal manera que se optimicen los recursos en aras a una mejora en la gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.
Por otro lado, en la estructura de la Consejería, y tal y como dispone el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se ubican las políticas de vivienda con el fin de asegurar la función social de la vivienda, haciendo que esta sea asequible, accesible y sostenible. La política de vivienda debe garantizar un recurso habitacional para cada persona, acorde a sus ingresos, accesible según sus circunstancias y lugar de residencia y eficiente energéticamente. El derecho a una vivienda digna, además de un derecho fundamental se ha revelado como una autentica necesidad en el actual contexto socioeconómico y eje fundamental de inclusión y cohesión social.
La empresa SEDES, S.A., es una sociedad mercantil creada en 1947 que pertenece al sector público asturiano y que tiene como objeto social: el estudio, promoción y construcción de edificios, acogidos o no a la legislación de Viviendas de Protección Oficial o a la normativa que pudiere dictarse en sustitución de la actual, así como aquellas operaciones con ello relacionadas, como adquisición de terrenos, su urbanización y parcelación, uso, arrendamiento y venta de viviendas; El estudio, promoción y realización de toda clase de obras de construcción, mejora y conservación, tanto privadas como públicas, incluyendo toda clase de construcciones industriales, obras de ingeniería civil y carreteras; El estudio, promoción y construcción de toda clase de inmuebles, así como la compra, venta o arrendamiento de los mismos; El estudio, desarrollo, gestión, promoción y ejecución del planeamiento urbanístico y de cualesquiera de los contenidos de la actividad urbanística. La elaboración y redacción de planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización y cualesquiera informes, estudios y asistencia técnica de contenido urbanístico. La promoción, gestión y ejecución de actuaciones urbanísticas y urbanizaciones con independencia del sistema que se adopte para la ejecución del planeamiento, sin que sea necesaria en todo caso la transmisión o aportación de terrenos o aprovechamientos. La gestión de las expropiaciones para la ejecución de planeamiento u obras determinadas.
Hasta la fecha esta sociedad mercantil se encontraba adscrita a la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, actual Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, si bien la sucesión de situaciones excepcionales creadas como consecuencia de la COVID-19 han puesto de manifiesto la necesidad de realizar precisiones y reajustes organizativos, considerándose oportuno implementar todas las políticas públicas y empresas públicas vinculadas con el sector inmobiliario dentro de la misma Consejería con la finalidad de establecer una racionalización del sector público.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
A su vez, el artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2020,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación del Decreto 84/2019, de 30 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
El Decreto 84/2019 , 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 5 y se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
“4. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:
a) La empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (Vipasa).
b) SEDES, S.A.”
Dos. Se añaden las letras i) y j) al apartado 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:
“i) Acreditación de la calidad de las prestaciones ligadas al SAAD.
j) Inspección de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias”.
Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 7, con la siguiente redacción:
“La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Planificación e Innovación Social.
b) Servicio de Inspección y Calidad.”
Cuatro. Se añade el artículo 8 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 8 bis.-Servicio de Inspección y Calidad.
Al Servicio de Inspección y Calidad le corresponde ejercer las funciones inspectoras de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales reguladas por la misma.
Este servicio, además, será el encargado del diseño y evaluación de las políticas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con independencia de su naturaleza y tipología”.
Cinco. Se suprimen las letras h) y k) del punto 2 y la letra c) del punto 3 del artículo 13.
Seis. Se suprime el artículo 16.
Disposición adicional única. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.
Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.
Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.
Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en atención a las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo.
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.
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