RESOLUCIÓN DE 25/06/2020, DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PLANES ESTRATÉGICOS DE IGUALDAD MUNICIPALES EN EL AÑO 2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 512993.
Extracto de la Resolución 25/06/2020, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la que se convocan ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales en 2020.
BDNS (Identif.): 512993 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/) Primero. Beneficiarias Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos para elaborar planes estratégicos de igualdad municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades de género en el ámbito local.
Tercero. Bases reguladoras Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 31/2020, de 5 de marzo de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 20.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 70. 01.323B.46126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, línea 1122 del Plan estratégico de Subvenciones 2018-2020, elemento PEP OOAA/0000001481 No obstante, se establece como límite, que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2020 La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre hombres y mujeres en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 228 de 25 de noviembre de 2010, prevé la realización de una serie de medidas para incentivar el empleo femenino, entre las que se encuentra, en el artículo 36 i) la de “Incentivar la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad negociados con la representación legal del personal, en las empresas de Castilla-La Mancha de entre 50 y 250 trabajadores/as”.
La Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM núm. 50, de 12 de marzo de 2020, incluye entre los proyectos subvencionables los dirigidos a la elaboración de planes estratégicos de igualdad municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades de género en el ámbito local.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo de la anterior normativa; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y las Bases Reguladoras aprobadas por Orden 31/2020, 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM núm. 50, de 12 de marzo de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, modificado por el Decreto 34/2016, de 27 de julio, resuelvo:
Primero. - Objeto y entidades beneficiarias:
1.- La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos para elaborar planes estratégicos de igualdad municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades de género en el ámbito local.
2.- Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla La Mancha.
Segundo. -Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación;
por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Tercero. - Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.
1.- La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 20.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, línea 1122 del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, elemento PEP OOAA/0000001481.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000 euros.
2.- Dentro del crédito disponible en esta convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de las bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en el apartado 2 del artículo 19 de las bases reguladoras, salvo para aquella entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.
3.- Se podrán imputar gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
4.- En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.
Cuarto. -Requisitos Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 31/2020, 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
No podrán obtener esta ayuda quienes ya la hayan recibido en los dos años anteriores.
Quinto. - Subcontratación.
1.- Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2.- No podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.
Sexto. - Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención las contempladas en el artículo 9 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el art. 20 de las mismas, referente a la compatibilidad de estas subvenciones, también tendrá que declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.
Séptimo. - Conceptos subvencionables 1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.
En concreto, podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.
En los apartados a) y b) cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Sólo se podrán superar los 80 €/hora cuando la impartición de taller, jornada, curso o actividad similar exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad.
c) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.
2.- A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
3.- En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) El IVA deducible.
Octavo. - Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz.
Noveno. - Solicitudes y documentación a presentar.
1.- Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.
jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2.- A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 24.2 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz.
Los requisitos para poder ser entidad beneficiaria quedarán acreditados mediante declaración responsable de cada solicitante. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Además de los requisitos generales señalados, para proyectos de elaboración de planes estratégicos de igualdad municipales, deberá adjuntarse:
1.º Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que en los dos años anteriores no ha recibido subvención por esta línea de ayudas.
2.º Declaración responsable, en su caso, de la entidad solicitante en la que se garantice que cuenta en su organización con órganos de asesoramiento y seguimiento:
- Consejo Local - Concejalía de Igualdad o de la Mujer - Centro de la Mujer 3.- Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener al menos los siguientes apartados:
1.º Denominación del proyecto.
2.º Justificación de la necesidad que pretende cubrir, incluyendo un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto.
3.º Objetivos del proyecto (generales y específicos) 4.º Actividades previstas para la ejecución del proyecto.
5.º Metodología, temporalización, actuaciones y/o actividades que se hayan o se vayan a poner en marcha para las diferentes fases: diagnóstico, diseño, elaboración, evaluación y, en su caso, para la puesta en marcha del plan estratégico de igualdad municipal y presupuesto.
6.º Recursos técnicos, personales y económicos para la implantación del plan estratégico de igualdad municipal (recursos internos y externos)- 7.º Técnicas de evaluación, indicando indicadores medibles y técnicas de recogida de información. Metodología de evaluación y seguimiento, estableciendo indicadores medibles y técnicas de recogida y análisis de la información, articulando medidas de retroalimentación y ajuste. Indicando tanto la utilizada para el diagnóstico de la situación inicial como la prevista para el propio proceso de elaboración del Plan de Igualdad, su desarrollo, implementación e impacto.
4.- Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5.- Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.
6.- La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
Décimo. - Plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2.- No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la entidad solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Decimoprimero. - Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
Decimosegundo. - Instrucción.
1.- El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:
a) Requerir a la entidad solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días hábiles.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2.- Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Decimotercero. - Valoración.
1.- El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos, las personas o entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan más de 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.
2.- El órgano colegiado de valoración estará integrado por 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.
3.- Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarto. -Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.
1.- La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución, dándose previa audiencia de la misma a las personas interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
2.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable y con los límites establecidos en la presente convocatoria, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
3.- Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio; si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la entidad beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.
Decimoquinto. -Resolución y notificación.
1.- La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas establecido en esta resolución.
2.- En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
Además, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
3.-El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
4.- La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de modificación de la resolución, control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Decimosexto. - Modificación 1.- Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de los conceptos subvencionables, con un máximo de un 20%, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
2.- Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.
Decimoséptimo. - Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.
1.- El plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de diciembre de 2020.
2.- El plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 31 de enero de 2021.
3.- Para ello, la entidad beneficiaria, a través de la sede electrónica, deberá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la siguiente información:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso c) Acreditación de la especialización de las personas responsables de la ejecución del proyecto d) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer.
e) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
f) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así, así como los intereses derivados de los mismos.
4.- El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.
5.- El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, será el órgano responsable encargado del seguimiento y comprobación del cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.7 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de Bases Reguladoras, pudiendo, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
6.- Cualquier otro incumplimiento de la resolución de concesión o de la normativa aplicable tendrá las consecuencias previstas en el art. 32 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
Decimoctavo. - Pago de la subvención.
1.- El pago de la subvención se librará de manera anticipada por el importe total de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre 2020, mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud y sin necesidad de justificación previa por parte de la entidad beneficiaria.
El pago se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Orden 184/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Decimonoveno. - Reintegro de la subvención El incumplimiento por parte de entidad beneficiaria de lo establecido en la presente resolución, en la Orden 31/2020 de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.
Vigésimo. - Control técnico y financiero.
1.- La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección del Instituto de la Mujer como órgano concedente de la subvención, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A estos efectos, la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de inversión de su expediente, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
2.- A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los documentos en los términos exigidos por la legislación que les es aplicable como beneficiarias, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante cuatro años. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la persona beneficiaria.
Vigesimoprimero. - Devolución voluntaria de la subvención.
La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención sin previo requerimiento, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 “tasas, precios públicos y otros ingresos” descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/, informando de ello previamente al Instituto de la Mujer.
Vigesimosegundo. - Protección de datos La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
Vigesimotercero. - Proyectos presenciales.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, dentro de las medidas de contención de la epidemia estableció la suspensión de las actividades educativas o de formación presenciales.
Este tipo de medidas restrictivas es previsible que puedan mantenerse en el periodo posterior de reincorporación progresiva a la actividad normal, por lo que cualquier actividad subvencionada que se ejecute de forma presencial estará sujeta a las condiciones prescritas por las autoridades sanitarias y los servicios de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de las entidades implicadas.
Por tanto, de conformidad con la normativa que lo regule en el momento en que se ejecute la actividad, las actuaciones deberán desarrollarse en las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social que se establezcan.
Asimismo, si las actuaciones subvencionables se desarrollan en locales o salas se deberán cumplir las medidas que vengan impuestas sobre desinfección e higienización de la misma y de su equipamiento, y respetar las limitaciones de aforo y separación física entre personas.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad y Portavoz, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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