Distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario

 02/07/2020
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Orden de 29 de junio de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de junio y para la liquidación definitiva de los citados recursos del ejercicio 2019 (BOC de 1 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO PARA LAS ENTREGAS A CUENTA Y LA FORMALIZACIÓN CONTABLE DEL MES DE JUNIO Y PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LOS CITADOS RECURSOS DEL EJERCICIO 2019.

PREÁMBULO

La Ley 9/2003, de 3 de abril , de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, apartado primero, establece que, para el cálculo de la distribución de la recaudación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, la recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los citados impuestos y el rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

El artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, regula la distribución del Bloque de Financiación Canario entre Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos canarios, estableciendo en su apartado segundo que la referida distribución se realizará conforme al procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de Hacienda.

En ejercicio de esta competencia se dicta la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, que regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, la cual fue modificada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2004.

La citada Orden de 23 de mayo de 2003 establece, en su artículo uno, apartado tercero, que, las entregas mensuales a cuenta correspondiente al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario ascenderán a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos corresponda a los Cabildos Insulares, cantidad que será determinada tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, detraída la cantidad correspondiente a gastos de gestión, que figure en la referida Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la mencionada Orden de 23 de mayo de 2003, regula en su artículo dos, apartado segundo, la formalización de los recursos de la Comunidad Autónoma estableciendo que el importe de la formalización mensual ascenderá a la doceava parte del porcentaje que de los ingresos que integran el Bloque de Financiación Canario corresponde a la Comunidad Autónoma, cantidades que serán determinadas tomando como base las previsiones iniciales de recaudación de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio o que en su defecto se determine por el Consejero competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto.

El Informe Económico y Financiero de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en su subapartado 2.5.1 "Ingresos afectos al Bloque de Financiación Canario" del apartado 2.5. Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales Canarias, establece las previsiones iniciales de recaudación de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario en las siguientes cuantías: Previsión de recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, 1.752.200.518,00 euros y 138.910.655,00 euros respectivamente y del rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, 21.957.290,00 euros.

Conforme a la previsión presupuestaria del ejercicio 2020, se dicta la Resolución del Viceconsejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos n.º 9/2020, de 28 de febrero de 2020, por la que se determinan las entregas mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, por importe de 90.542.360,68 euros mensuales.

Con la misma fecha se dicta la Resolución del Viceconsejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos n.º 10/2020, por la que se determina el importe de las formalizaciones contables a aplicar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias por los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, por importe de 68.880.011,25 euros mensuales.

Asimismo, la Orden de 23 de mayo de 2003 establece, en su artículo tercero, que, en el primer trimestre de cada ejercicio, determinada la recaudación definitiva de los recursos integrantes del Bloque de Financiación Canario correspondiente al año anterior, se realizará la liquidación de los referidos recursos, siendo provisional si no se hubiesen publicado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal de habitantes aprobados para el año al que se refiere la recaudación. Además, se regula en el punto segundo del citado artículo tercero que, el saldo resultante de la liquidación definitiva de los recursos correspondientes a los cabildos insulares se librará o en su caso, se retendrá, en la entrega a cuenta correspondiente al mes siguiente a aquel en que se efectúe la liquidación, salvo que la misma sea insuficiente, en cuyo caso se realizará en las entregas a cuenta de los meses siguientes.

El pasado 1 de abril de 2020, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias expide certificado relativo a la recaudación líquida de los recursos del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2019, cuyo importe total asciende a 1.751.738.463,16 euros.

Considerando las entregas a cuenta efectuadas a las Corporaciones Locales durante 2019, la recaudación líquida citada y los criterios de distribución a los que se hace referencia en el artículo 4 de la citada Ley 9/2003, de 3 de abril, la liquidación definitiva de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019 de las Corporaciones Locales Canarias ascendería a un total de (-) 49.741.327, 66 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Orden n.º 142/2020, de 8 de abril, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, establecida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en el artículo 16 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por la COVID-19, los pasados días 15 y 16 de abril, se concedió a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y a los Cabildos Insulares un plazo de diez días para que presentaran las alegaciones que estimen oportunas a la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de Liquidación Definitiva de los Recursos Financieros Derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019.

Mayoritariamente, los Cabildos Insulares solicitaron en sus alegaciones suspender de forma provisional la ejecución de la compensación de la liquidación negativa de 2019, hasta que se clarifique el escenario de ingresos del Bloque de Financiación Canario de las entidades locales canarias, y en particular, el de los Cabildos Insulares.

Por otra parte, el pasado 24 de abril de 2020 la presidenta de la FECAM solicitó reunión urgente del Comité Ejecutivo de la FECAM con la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, al objeto de abordar la situación de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario para este ejercicio 2020. Además, el día 27 de abril solicitó informe sobre el impacto de la crisis COVID-19 en la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario en las corporaciones locales, reunión urgente del Grupo de Trabajo en materia del Régimen Económico y Fiscal para el análisis y evaluación del Informe sobre el impacto de la crisis COVID-19 en la recaudación de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, reunión urgente del Consejo Municipal de Canarias con informe detallado que justifique la aprobación de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos para la modificación de la Resolución n.º 9/2020, de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos por la que se determina las Entregas Mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la Distribución de los Recursos Financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020, resultante de la situación de crisis económica ocasionada por la COVID-19, así como Informe del Impacto de la posible modificación de la citada Resolución n.º 9/2020, en las Corporaciones Locales.

Una de las consecuencias de la actual crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19 es la bajada de la recaudación de los recursos que integran el Bloque de Financiación Canario.

Las previsiones de los citados recursos del ejercicio 2020, que figuran en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y que constituyen la base para el cálculo de las entregas a cuenta del ejercicio 2020, son significativamente superiores a las previsiones actualizadas para este ejercicio tras considerar los efectos de la crisis derivada de la COVID-19, ascendiendo estas últimas, conforme a la estimación de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 29 de abril de 2020, a las siguientes cuantías: Previsión de recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, 791.691.033,14 euros y 89.103.273,02 euros respectivamente y rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, 9.473.234,50 euros.

De este hecho resulta que, considerando la citada estimación de la Agencia Tributaria Canaria de fecha 29 de abril de 2020, las cuantías mensuales de las entregas a cuenta que corresponden a las Corporaciones Locales Canarias por los recursos del Bloque de Financiación Canario que se han venido realizando no son representativas de las previsiones de ingresos de los citados recursos para lo que queda del ejercicio.

La caída de la previsión de la recaudación de los recursos del Régimen Económico y Fiscal como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19 requiere, para el ejercicio 2020, modificar las cuantías de las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales por los recursos del Bloque de Financiación Canario para adaptarlas a las citadas previsiones actualizadas de recaudación.

Teniendo en cuenta sendas previsiones, las que figuran en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y las realizadas por la Agencia Tributaria Canaria de fecha 29 de abril, la caída de los tributos que conforman el Bloque de Financiación Canario se estima en un total de -1.022.800.922,34 euros (-960.509.484,86 euros, -49.807.381,98 euros y -12.484.055,50 euros en el IGIC, AIEM e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes respectivamente), correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias -429.576.388,00 euros y a las Corporaciones Locales -593.224.535,00 euros.

Considerando que conforme a las previsiones de la Agencia Tributaria Canaria corresponden a las Corporaciones Locales 493.283.793,00 euros anuales y las entregas a cuenta efectuadas en los meses de enero a mayo ascienden en total a 452.711.803,40 euros, queda por librar un total de 40.571.989,60 euros.

Asimismo, es preciso modificar las formalizaciones contables al presupuesto de ingresos de los recursos del Bloque de Financiación Canario para aproximarlas a las previsiones actualizadas de la recaudación de dichos recursos para 2020 en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del citado artículo 4 de la Ley 9/2003, de 3 de abril. Con ello se reduce la diferencia entre las cuantías registradas en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) y las que se registren en la contabilidad presupuestaria mediante su formalización en el presupuesto de ingresos.

En este sentido, considerando las citadas previsiones de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a la CAC 357.205.505,00 euros y las formalizaciones al presupuesto de ingresos en los meses de enero a mayo ascienden en total a 327.825.788,75 euros con lo quedan por formalizar un total de 29.379.716,60 euros: 17.357.357,30 euros correspondientes al IGIC, 136.232,64 euros correspondientes al Impuesto sobre determinados medios de transporte y 11.886.126,65 correspondientes al AIEM.

Por su parte, esta adaptación de las entregas a cuenta a las previsiones de ingresos actualizadas a la presente coyuntura supondrá para las Corporaciones Locales evitar, en lo que a los recursos del Bloque de Financiación Canario se refiere, que se genere en 2021 una liquidación definitiva negativa excesiva de los citados recursos. Asimismo, con ello, y al igual que en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procura una mayor coincidencia de las cuantías de estas operaciones en su registro en términos SEC con el que corresponde en el ámbito presupuestario. Todo ello sobre la base de que son las magnitudes en términos del SEC las que son relevantes para la determinación del cumplimiento de las reglas fiscales.

Además, con esta Orden se persigue contribuir a optimizar la gestión de la tesorería de la Comunidad Autónomo de Canarias, la cual se está viendo mermada por los efectos de la COVID 19 debido a su impacto en los ingresos tributarios y a las medidas que se están tomado para mitigar los efectos de esta crisis en los sectores productivos. En este sentido, la adaptación de las entregas a cuenta a las corporaciones locales trata de evitar traslados de liquidez que no estén fundamentados en los recursos que previsiblemente corresponderán a las corporaciones locales canarias, y que no se regularizarían hasta el próximo ejercicio.

Dando respuesta a las solicitudes de la presidenta de la FECAM, se celebró el 30 de abril de 2020 reunión con representantes del citado órgano para abordar la situación de los recursos del Bloque de Financiación Canario. Además, el 6 de mayo de 2020 se celebró reunión del grupo de trabajo del Consejo Municipal de Canarias para el seguimiento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El 8 de mayo de 2020, se celebró sesión del Consejo Municipal de Canarias en la que, una vez tomado conocimiento sobre el Informe de la Agencia Tributaria Canaria sobre estimación de la recaudación líquida de 2020 de los recursos del Bloque de Financiación Canario tras la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria de la Covid-19, y sobre la previsión para 2020 de la distribución de los recursos del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones Locales Canarias, se aprueba por unanimidad, la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de liquidación definitiva de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019, la propuesta de orden por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, como consecuencia de la bajada de la recaudación de los citados recursos así como la pertinencia de la modificación de la resolución n.º 9/2020, de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos por la que se determina las Entregas Mensuales a cuenta a realizar a las Corporaciones Locales correspondientes a la Distribución de los Recursos Financieros derivados del Bloque de Financiación Canario durante el ejercicio 2020.

El 6 de mayo de 2020 se convoca sesión del Consejo de Colaboración Insular, a celebrar el 8 de mayo, con el siguiente orden del día que a continuación se detalla:

"1.º Ratificación de la urgencia de la convocatoria.

2.º Análisis de la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de liquidación definitiva de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario (BFC) correspondientes al año 2019. Toma de conocimiento.

3.º Presentación del Informe de la Agencia Tributaria Canaria sobre estimación de la recaudación líquida de 2020 de los recursos del BFC tras la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria del COVID-19. Toma de conocimiento.

4.º Previsión para 2020 de la distribución de los recursos del BFC, conforme al informe citado en el punto anterior. Toma de conocimiento.

5.º Propuesta de Orden por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del BFC, como consecuencia de la bajada de la recaudación de los citados recursos. Informe del Consejo.

6.º Ruegos y Preguntas.

A los efectos del estudio y seguimiento de los asuntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del Orden del día, adjunta se remite la documentación obrante en el expediente."

Con fecha 7 de mayo, por razones sobrevenidas y urgentes en la agenda del Sr. Presidente del Consejo de Colaboración Insular, se desconvocó la citada sesión, con la previsión de una nueva convocatoria la próxima semana.

No habiéndose celebrado sesión del Consejo de Colaboración Insular para debatir las cuestiones anteriormente citadas objeto de la convocatoria del citado órgano de fecha 6 de mayo, dada la complejidad y trascendencia de las mismas para los Cabildos Insulares y para el Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la gravedad de la situación actual con la crisis financiera originada por la COVID-19 y su repercusión en las haciendas territoriales canarias, se consideró oportuno debatir dichas cuestiones en el seno del citado órgano y en cuantas reuniones sean precisas entre representantes del Gobierno de Canarias y de los Cabildos Insulares, en aras a obtener el mayor consenso posible, dificultando, hasta que no se genere el debate pertinente sobre la situación de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2020, la práctica de la liquidación definitiva de los citados recursos de 2019.

Por ello, el pasado 27 de mayo se aprueba la Orden n.º 234/2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de mayo. Esta orden tiene por objeto posponer la liquidación definitiva de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019, regular una retención cautelar en las entregas a cuenta y en la formalización contable del mes de mayo de 2020 de los citados recursos, así como dejar sin efecto dicha retención, una vez que se practique la citada liquidación definitiva de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019.

La mencionada Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos responde a las alegaciones presentadas por cuatro de los siete cabildos insulares en el trámite de audiencia de la propuesta de Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de la liquidación definitiva de los Recursos Financieros derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019, en lo relativo a la solicitud de suspender la materialización de la compensación de la indicada liquidación negativa de 2019 hasta que se clarifique el escenario de ingresos del Bloque de Financiación Canario.

En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la citada orden, en las entregas a cuenta de mayo de 2020 que corresponden a las Corporaciones Locales de los rendimientos de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario por importe de 90.542.360,68 euros se retuvo, de forma cautelar, el importe de 49.741.327,83 euros, hasta la aprobación de la liquidación definitiva de los citados recursos correspondientes al año 2019, con el siguiente detalle:

Imagen omitida.

Del mismo modo, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la mencionada orden, en la formalización contable al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2020 correspondiente al mes de mayo del IGIC y del AIEM por importe total de 64.796.652,58 euros se retuvo, de forma cautelar, el importe de 36.512.932,35 euros, hasta la aprobación de la liquidación definitiva de los citados recursos correspondientes al año 2019, con el siguiente detalle:

Imagen omitida.

El artículo 2 de la citada Orden de 27 de mayo, establece que la liquidación definitiva de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2019 se aprobará en el mes de junio de 2020 y el artículo 5, que la retención cautelar regulada en los artículos 3 y 4, se dejará sin efecto una vez se apruebe la mencionada liquidación definitiva y se determine en qué entregas a cuenta correspondientes a las Corporaciones Locales y en qué formalizaciones contables mensuales al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias se retendrá la mencionada liquidación.

Considerando que las entregas a cuenta del mes de mayo a las corporaciones locales ascienden a un total de 90.542.360,68 euros mientras que las entregas a cuenta del mes de junio, conforme se prevé en esta orden, ascienden a un total de 5.795.998,51 euros, se considera oportuno detraer la liquidación definitiva de los recursos del Bloque de Financiación Canario de 2019, por importe total de 49.741.327,83 euros, de las citadas entregas a cuenta del mes de mayo, elevando a definitiva la retención cautelar practicada. De esta forma las entregas a cuenta del mes de junio serán positivas.

La liquidación definitiva de los recursos del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2019 se realizará según lo dispuesto en el certificado n.º 28/2020, de 27 de abril, expedido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la recaudación líquida de los recursos del bloque de financiación canario correspondiente al año 2019. Este certificado deja sin efecto el certificado n.º 24/2020, de fecha 1 de abril, incluyendo un incremento en la recaudación del IGIC en la cuantía de 717,61 euros. La diferencia en la recaudación del IGIC entre ambos certificados se regularizará con la aprobación de la liquidación definitiva de 2019 y se librará, la parte correspondiente a las corporaciones locales canarias, en el mes de junio de 2020.

El pasado 15 de junio de 2020 se celebró reunión extraordinaria, con carácter urgente, de la Conferencia de Presidentes prevista en el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, con objeto de abordar, por un lado, la situación de las relaciones bilaterales Gobierno de Canarias y Federación Canaria de Islas y adoptar los acuerdos que procedan y, por otro, del Plan para la Reactivación Social y Económica de Canarias. En dicha reunión se acordó celebrar, inminentemente, una reunión de trabajo entre técnicos de los Cabildos Insulares y del Gobierno de Canarias para valorar y analizar las cuestiones relativas a la financiación de los Cabildos Insulares: Bloque de Financiación Canario y Competencias transferidas y delegadas. Esta reunión se celebró el 19 de junio de 2020.

La propuesta de orden por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, como consecuencia de la bajada de la recaudación de los citados recursos, que fue sometida a informe favorable del Consejo Municipal de Canarias en su sesión de fecha 08 de mayo de 2020 y que fue constitutiva del orden del día de la convocatoria de la sesión del Consejo de Colaboración Insular a celebrar el 8 de mayo, contemplaba que los 40.571.989,60 euros que quedan por librar a las Corporaciones Locales para los meses de junio a diciembre, se fraccionaran en siete entregas a cuenta mensuales iguales por importe de 5.795.998,51 euros en cada mes. Esta periodificación de las entregas a cuenta mensuales, que a su vez fue incluida en la documentación de la reunión del 19 de junio, contribuiría a que se produzca una reducción brusca en la tesorería de las entidades locales del mes de junio en relación a la de los meses previos, por lo que se consideró oportuno, en aras a contribuir a una mejor gestión y planificación de la tesorería de las entidades locales canarias del presente año, regular librar durante el mes de junio entregas a cuenta por la citada cuantía de 40.571.989,60 euros. Estas entregas a cuenta y las ya efectuadas en los meses de enero a mayo ascienden en total a 493.283.793,00 euros. Este importe coincide con la participación de las entidades locales en los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2020, considerando las previsiones de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria de 29 de abril de 2020.

El pasado 23 de junio se convoca al Consejo de Colaboración Insular y al Consejo Municipal de Canarias a sendas sesiones a celebrar el día 26 de junio con objeto, entre otros, de someter a informe el "Proyecto de Orden de junio de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del bloque de financiación canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del periodo de junio a diciembre de 2020 y para la liquidación definitiva de los citados recursos del ejercicio 2019". El 25 de junio dicho proyecto fue modificado por el "Proyecto de Orden de junio de 2020, por la que se aprueban las normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de junio y para la liquidación definitiva de los citados recursos del ejercicio 2019" y remitido en la citada fecha a los miembros del Consejo de Colaboración Insular y del Consejo Municipal de Canarias, en sustitución del anterior. En ambos proyectos de orden se propone librar durante el mes de junio entregas a cuenta por la reiterada cuantía de 40.571.989,60 euros.

Sin embargo, los miembros del Consejo de Colaboración Insular en representación de los Cabildos Insulares solicitaron, en la citada sesión de 26 de junio, circunscribir las entregas a cuenta del mes de junio a 5.795.998,51 euros, propuesta que no fue rechazada por el Consejo Municipal de Canarias en la reunión del 26 de junio.

En las citadas reuniones del día 26 de junio tanto el Consejo de Colaboración Insular como el Consejo Municipal de Canarias manifestaron su opinión favorable a practicar la liquidación definitiva del año 2019 de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario.

La crisis financiera ocasionada por la COVID-19 está teniendo un impacto significativo en los ingresos tributarios previéndose reducciones sustanciales en los tributos que conforman el Bloque de Financiación Canario porque las bases imponibles de estos tributos están vinculadas al consumo y, por tanto, al sector turístico, el cual tiene un peso significativo en la economía de Canarias (35% del PIB de Canarias y 40,4% del empleo). En este sentido, la dimensión de la crisis turística internacional conlleva un alto grado de incertidumbre en la concreción de su impacto en la economía canaria y por ende en la realización de estimaciones de recaudación de estos tributos. Por ello, si existen argumentos suficientes que justifiquen la realización de nuevas previsiones tributarias para el presente año cuyo resultado sea una estimación de los recursos del Bloque de Financiación Canario superior a la realizada con fecha 29 de abril de 2020, sería pertinente determinar entregas a cuenta adicionales a las contempladas en esta orden.

Por lo expuesto, se considera oportuno no limitar con la presente disposición reglamentaria las cuantías de las entregas a cuenta de los meses venideros siendo necesario proceder a su regulación durante el mes de julio, en aras a aproximar las entregas a cuenta de las entidades locales canarias al registro de estas operaciones en términos SEC y aportar liquidez al sector público local. Por tanto, las entregas a cuenta a practicar en virtud de esta orden y las recibidas en los meses de enero a mayo no determinan las cuantías totales a recibir por las entidades locales en el presente año en concepto de entregas a cuenta; teniendo por tanto carácter provisional, y ello, porque además de no cubrir con las mismas la previsión de ingresos realizada por la Agencia Tributaria Canaria el pasado 29 de abril, durante el mes de julio, como se establece en el artículo 6, se determinarán las entregas a cuenta para el segundo semestre de 2020 sobre la base de nuevas previsiones a realizar.

Además, en la citada sesión del Consejo Municipal de Canarias del 8 de mayo, el Vicepresidente segundo de la FECAM solicitó que se volviera a realizar en los últimos meses de 2020 una previsión de recaudación de los recursos del Bloque de Financiación Canario en aras a proceder a actualizar nuevamente las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales, en el supuesto de que de las citadas previsiones resultaran unas entregas a cuenta superiores a las contempladas en esta orden. En aras a dar respuesta a esta solicitud y con el objeto de aproximar lo máximo posible las entregas a cuenta de 2020 a la participación de las entidades locales en la recaudación líquida de 2020 de los recursos del Bloque de Financiación Canario, se regula en esta orden que, durante el mes de julio, se determinarán las entregas a cuenta de los meses de julio a diciembre de 2020.

La conjugación de limitar las entrega a cuenta de junio a 5.795.998,51 euros, - cuantía equivalente a un séptimo de los 40.571.989,60 euros que quedan por librar a las entidades locales canarias para cubrir su participación en los rendimientos del Bloque de Financiación Canario conforme a la previsión de la Agencia Tributaria Canaria de 29 de abril y los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares y Ayuntamientos Canarios previstos en el artículo 4 de la Ley 9/2003 de 3 de abril-, sin concretar las entregas a cuenta de los meses venideros, es pertinente en la medida que en esta orden se contempla que en la segunda quincena del mes de julio se determinarán las entregas a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020, de conformidad con las nuevas previsiones tributarias del Bloque de Financiación Canario que realice la Agencia Tributaria Canaria.

El artículo 4.2 de la referida Ley 9/2003 de 3 de abril, faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para establecer el procedimiento de distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales. De acuerdo con tal habilitación y para paliar los efectos de la situación descrita, esta Orden se circunscribe a regular las entregas a cuenta del mes de junio de 2020 destinadas a las corporaciones locales canarias por los recursos integrados en el Bloque de Financiación Canario, la formalización contable a aplicar al Presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias en dicho mes, así como regular normas especiales a aplicar a la liquidación definitiva de 2019 de los citados recursos.

Cabe señalar que el Gobierno de Canarias, en sesión de 25 de junio de 2020, instó a la Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos a adoptar la presente orden. Si bien el Gobierno de Canarias acordó que las entregas a cuenta del mes de junio ascendieran a 40.571.989,60 euros, a instancia de la representación de los Cabildos Insulares, en la mencionada sesión del 26 de junio del Consejo de Colaboración Insular, con la anuencia del Consejo Municipal celebrado el mismo día, las entregas a cuenta reguladas en esta orden ascienden a 5.795.998,51 euros.

Con esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, que establece que la distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda.

En este sentido, con esta orden se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario que respetan lo establecido en la citada ley 9/2003, de 3 de abril. Así, regulando el artículo 2 el contenido del Bloque de Financiación Canario, los artículos 3 y 4, su distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, una vez detraídos los gastos de gestión, y el artículo 5, la distribución entre las islas, esta orden constituye el instrumento más adecuado para la aplicación de los citados artículos considerando la previsión de recaudación de los recursos del Bloque de Financiación Canario actualizada por la incidencia de la crisis sanitaria causada por la COVID 19. La regulación de esta Orden responde al impacto que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha generado en los ingresos tributarios estimados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, por lo que la norma trata de adaptar a la nueva realidad financiera estimada por la Agencia Tributaria Canaria las entregas a cuenta de las Corporaciones Locales y las formalizaciones contables al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, coadyuvando a que los ingresos presupuestarios de las Administraciones afectadas, Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos canarios, reflejen la nueva situación financiera procurando una mayor coincidencia de las cuantías de estas operaciones en su registro en términos SEC, con el que corresponde en el ámbito presupuestario. Todo ello sobre la base de que son las magnitudes en términos del SEC las que son relevantes para la determinación del cumplimiento de las reglas fiscales.

El factor que genera impacto en la actividad económica es la disminución de los tributos que conforman el Bloque de Financiación Canario, -IGIC, AIEM e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte-, como consecuencia de la crisis financiera originada por la COVID-19 y no la adaptación de las formalizaciones al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entregas a cuenta a las corporaciones locales a la citada disminución de recursos.

Por tanto, realizar unas entregas a cuenta a las corporaciones locales superiores al rendimiento que les corresponde del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2020, supone, con las previsiones de recaudación actuales, dotar de tesorería a las corporaciones locales que no tiene reflejo en sus ingresos no financieros en términos SEC, siendo estos últimos los relevantes a efectos del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo, esta iniciativa normativa, necesaria para dar respuesta a la situación de crisis económica que ha generado esta pandemia a nivel mundial, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, encontrándose sus objetivos claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas especiales aplicables a las entregas a cuenta del mes de junio destinadas a las corporaciones locales canarias por los recursos integrados en el Bloque de Financiación Canario, a la formalización contable a aplicar al Presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el citado mes, así como a la práctica de la liquidación definitiva de 2019 de los citados recursos.

Artículo 2.- Entregas a cuenta de junio de 2020.

Las entregas mensuales a cuenta a los Cabildos Insulares del mes de junio de 2020, correspondientes al rendimiento derivado del Bloque de Financiación Canario, ascenderá a 5.795.998,51 euros, con el siguiente desglose insular, para su distribución entre los cabildos y los ayuntamientos de cada isla:

Imagen omitida.

Artículo 3.- Formalización contable de junio de 2020.

La formalización contable del mes de junio de 2020, a realizar al Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias por los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, ascenderá a 4.197.102,37 euros, con el siguiente desglose:

Imagen omitida.

Artículo 4.- Liquidación definitiva de 2019.

La liquidación definitiva de 2019 de los recursos integrantes del Bloque de Financiación se detraerá de las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales y de la formalización contable al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias del mes de mayo, elevando a definitiva la retención cautelar practicada en el citado mes, en virtud de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario para las entregas a cuenta y la formalización contable del mes de mayo.

Artículo 5.- Regularización del IGIC.

La diferencia en la recaudación del IGIC puesta de manifiesta entre los certificados expedidos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, n.º 28/2020, de fecha 27 de abril y n.º 24/2020, de fecha 01 de abril, relativos a la recaudación líquida de 2019 de los recursos del bloque de financiación canario, por importe de 717,61 euros, se regularizará con la aprobación de la liquidación definitiva de 2019 resultante del citado certificado n.º 28 y se librará la parte correspondiente a las corporaciones locales canarias en el mes de junio de 2020.

Artículo 6.- Entregas a cuenta y formalizaciones contables de julio a diciembre.

En la segunda quincena del mes de julio se determinarán las entregas a cuenta y las formalizaciones contables correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020, de conformidad con las nuevas previsiones tributarias del Bloque de Financiación Canario que realice la Agencia Tributaria Canaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. - Entregas a cuenta en enero y febrero de 2021.

El importe de las entregas a cuenta de los meses de enero y febrero de 2021 será, cada una de ellas, de igual cuantía al 80% de las entregas a cuenta efectuadas en el mes de abril de 2020. La regularización de las diferencias entre las entregas a cuenta de enero y febrero de 2021 y las cuantías de las entregas a cuenta del 2021 de los citados meses que se determinen de conformidad con el artículo uno, de la Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario, se realizará en el mes siguiente a aquél en que se determinen las entregas a cuenta de 2021 conforme a la citada orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Aprobación de la liquidación definitiva de 2019.

La liquidación definitiva de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario correspondientes al año 2019 se aprobará el uno de julio de 2020.

Segunda. - Libramiento entregas a cuenta de junio de 2020.

Las entregas a cuenta correspondientes al mes de junio de 2020 se librarán el uno de julio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Supletoriedad.

Para todo lo que no esté expresamente previsto en esta Orden resultará de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de 23 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario.

Segunda. - Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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