Subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana

 01/07/2020
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Extracto de la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 SUBVENCIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE GASTOS CORRIENTES EN MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarias

Las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Finalidad

Convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones para el sostenimiento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

http://www.docv.gva.es/datos/2016/06/14/pdf/2016_4423.pdf

Cuarto. Importe

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 1.000.000 euros (Un millón de euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S1814000 del programa 05.05.02.125.10, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del Presupuesto de la Generalitat para 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones convocadas por la presente resolución, los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario 2020, y realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio corriente y el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las presentes ayudas:

a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.

e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales mancomunados, con empresas externas.

g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.

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