Ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos

 01/07/2020
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Orden Foral 20/2020, de 25 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se modifica la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON de 30 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 20/2020, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 17/2020, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS REGULADAS EN EL DECRETO-LEY FORAL 3/2020, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo , del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril , por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Esta Orden Foral fue objeto de una primera modificación por la Orden Foral 18/2020, de 29 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial.

Con posterioridad, el artículo 2 del citado Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, ha sido modificado por la Disposición final sexta del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio , por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). La modificación viene motivada por el carácter intermitente de las actividades desarrolladas por las y los trabajadores autónomos del sector cultural, lo que obliga a modular en estos casos el requisito de hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, durante el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y la solicitud de la ayuda. De forma que dichas personas podrán obtener la ayuda de 700 euros por reducción de facturación, siempre que hubieran permanecido de alta en el citado impuesto y régimen o mutualidad, al menos, 4 meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

A la vista de lo cual, resulta oportuno modificar en el mismo sentido la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo , del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo , del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se estableció el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril , por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

La citada Orden Foral queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la letra a) del apartado 2.1.2 del artículo 2, cuya redacción será la siguiente:

a) No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónoma o autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma y la de solicitud de la ayuda. Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En el caso de las trabajadoras y trabajadores de las actividades del sector cultural a que se hace referencia en la letra b), será suficiente con que hubiesen estado de alta en los citados régimen o mutualidad e impuesto durante, al menos, 4 meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

Dos.-Se modifica la letra a) del apartado 2.2 del artículo 2, cuya redacción será la siguiente:

a) Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). En el caso de las y los trabajadores del sector cultural, el requisito respecto al IAE será el establecido en la letra a) del apartado 2.1.2 anterior.

Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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