Subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para la dotación de infraestructuras básicas

 01/07/2020
 Compartir: 

Extracto de la Orden 180/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para la dotación de infraestructuras básicas para el ejercicio 2020 (BOCAM de 30 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 180/2020, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE DE MADRID PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS PARA EL EJERCICIO 2020.

BDNS: 511716

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS.

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria. Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.

Segundo

Objeto

Favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 738/2016, de 6 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2016 (corrección de errores, Orden 859/2016, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2016).

Cuarto

Cuantía

La cuantía de la ayuda, que como mínimo será del 95 por 100 de la inversión subvencionable, podrá llegar, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la cantidad de solicitudes recibidas, hasta el 100 por 100 de la misma, previo informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local, que determinarán la idoneidad de la actuación con el objeto de la subvención.

Dentro del límite máximo previsto por las bases reguladoras, para el ejercicio 2020 la cantidad concedida por municipio en ningún caso podrá superar los 67.000,00 euros, IVA incluido.

La cuantía de las subvenciones convocadas asciende a 2.707.000,00 euros, consignados en el Subconcepto 76309 del Programa 942N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados para 2020.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria, según prevé el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana