ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS AL AMPARO DEL DECRETO 45/2018, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA O EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Según lo previsto en el artículo 6 del citado real decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Atendiendo al mismo, en Extremadura se publicó, entre otros, el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Este decreto-ley viene a regular en su artículo 5 la posibilidad, mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería competente por razón de la materia, de establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero en su artículo 9.1.46 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de deporte así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina, en su artículo 2, que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad, así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras. Las competencias en materia de deportes son ostentadas por la Dirección General de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La declaración del estado de alarma con la consiguiente limitación en la circulación de las personas, las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que han afectado a la movilidad, han imposibilitado, en muchos casos, a los municipios y entidades locales beneficiarias acometer en los plazos oportunos las actuaciones de inversión en sus infraestructuras deportivas que tenían previstas con anterioridad a la pandemia, entre ellas, aquellas que debían ser cofinanciadas con las ayudas previstas en el Decreto 45/2018, de 18 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta situación excepcional, que ha conllevado a la suspensión de los plazos administrativos por un periodo de dos meses y medio, también ha impedido que la Administración regional haya podido tramitar con normalidad y agilidad las solicitudes presentadas y, en definitiva, resolver la convocatoria de ayudas de 2020.
Ante estas circunstancias y haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, es necesario elaborar unas reglas que establezcan las modificaciones necesarias en el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones y en sus correspondientes convocatorias vigentes a la publicación de la presente orden, cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.
Esta orden se estructura en 2 artículos, el primero de ellos determina el objeto y ámbito de aplicación. Por su parte, el artículo 2 establece las reglas que modifican las bases reguladoras de las ayudas convocadas al amparo del Decreto 45/2018, de 18 de abril , antes citado, en concreto se amplían en tres meses los plazos de ejecución de los proyectos subvencionados con cargo a las convocatorias de 2019 y de 2020 cuando la actividad constituya un equipamiento y en dos meses cuando consista en una obra, facilitando así la posibilidad de cumplir aquellos proyectos y actividades subvencionados cuya ejecución se haya visto afectada por la enfermedad COVID-19, bien por la paralización de la actividad económica (proyectos aprobados con cargo a la convocatoria de 2019), bien por el retraso en resolver la convocatoria de 2020.
También se introduce un cambio en el procedimiento de pago de las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 2020 que implica una modificación de las condiciones de desarrollo del proyecto o la actividad subvencionada. La modificación estriba en disponer un único pago anticipado por el importe total de la ayuda concedida en lugar del sistema establecido en las bases reguladoras consistente en un primer pago del 50 % del importe de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión, y un segundo 50 % una vez justificado el primer 50 % recibido. La justificación de este cambio en el régimen de pagos reside en que al haberse retrasado la resolución de la convocatoria por la suspensión de los plazos administrativos decretada por el Gobierno en el Decreto por el que se declaró en estado de alarma, el abono del primer 50 % del importe de la subvención a las entidades beneficiarias se demorará inevitablemente mucho más allá de lo previsto; este retraso supondrá necesariamente que los procedimientos de contratación -muchos de ellos de obras, que requieren proyectos específicos- no podrán iniciarse hasta que dichas entidades reciban el primer 50 % de la ayuda por lo que será prácticamente imposible que puedan justificar dentro de este ejercicio presupuestario dichas cantidades, lo que, a su vez, impedirá que se libere el segundo 50 % con cargo a dicho ejercicio. Esta situación implicaría que en un gran número de expedientes el abono del segundo 50 % de las ayudas concedidas debería ser atendido con cargo a los Presupuestos de la Comunidad autónoma de 2021, afectando de forma sustancial a la dotación de la convocatoria de 2021 que, por este motivo, se vería notablemente reducida, causando un grave perjuicio a los derechos e intereses legítimos de las entidades beneficiarias y, a la postre, al interés público.
En definitiva, el hecho de no llevar a cabo las modificaciones propuestas causaría grave perjuicio a los derechos o intereses de los beneficiarios mencionados; asimismo, dicha situación afecta, según lo expuesto con anterioridad, al interés público teniendo un impacto importante en las licitaciones públicas de obras o equipamientos que se comprometían a efectuar las entidades beneficiarias.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaria General de Cultura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es establecer reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones previstas en el Decreto 45/2018, de 18 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las correspondientes convocatorias vigentes a la publicación de la presente orden, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.
Artículo 2. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 45/2018, de 18 de abril , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las convocatorias vigentes en el ejercicio 2019 y 2020.
1. Respecto de los gastos subvencionables y la ejecución de su actuación, regulados en el artículo 5.2 del decreto, para las ayudas concedidas con cargo a la convocatoria del año 2019, serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación que será:
a. El 30 de junio de 2020, cuando la actividad subvencionada consista en un equipamiento.
b. El 30 de noviembre de 2020, cuando la actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.
2. Igualmente respecto del artículo 5.2 del decreto, para las ayudas concedidas con cargo a la convocatoria del año 2020, serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación que será:
a. El 30 de junio de 2021, cuando la actividad subvencionada consista en un equipamiento.
b. El 30 de noviembre de 2021, cuando la actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.
3. En relación con el artículo 17.2 del decreto, relativo a la forma de pago de las ayudas, se modifica respecto a la convocatoria del año 2020, en el sentido de que se efectuará de la siguiente forma:
a) Cuando la actuación subvencionada consista en un equipamiento se realizará un único pago anticipado del 100 % de la subvención concedida una vez aceptada la misma.
b) Cuando la actuación subvencionada consista en una obra se realizará un único pago anticipado del 100 % de la subvención concedida una vez aceptada la subvención, entregado el Proyecto de Ejecución de la Obra y que éste cuente con el visto bueno de la Dirección General competente en materia de deportes; además, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional establecidas en el artículo 23 de este decreto.
Disposición final primera. Habilitación administrativa.
Se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , en la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.