Reestructuración de las Consejerías

 25/06/2020
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Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 24 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 6/2020, DE 23 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 13/2019, DE 24 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

PREÁMBULO

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, dispone que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

La excepcional coyuntura sociosanitaria que se ha de afrontar cambia por completo el marco en el que se aprobó el Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El nuevo contexto nos sitúa ante nuevos retos en el ámbito de la organización de la Administración, en aras de intensificar los principios de agilidad, eficacia y eficiencia, articulando así una administración autonómica propia del siglo XXI. Por otro lado, la crisis del coronavirus ha reforzado la necesidad de trabajar por la cohesión territorial, incorporando la perspectiva del desarrollo rural en la de ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras y la articulación de la red de transportes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los epígrafes 1 y 8 del apartado 1 del artículo 1, quedando la denominación de las Consejerías como sigue:

“1. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.”

“8. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.”

Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Corresponden a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia del Principado.

b) Relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

c) Apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia.

d) Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

e) Asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

f) Función Pública, planificación de recursos humanos e Inspección General de Servicios.

g) Régimen jurídico y organización de la administración.

h) Actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma.

i) Medio Ambiente y cambio climático.

j) Recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.”

Tres. Se suprimen las letras b), e), f) y h) del artículo 3 y se da nueva redacción a la letra g) y a la letra j) del mismo artículo 3 que quedan como sigue:

“g) Selección y formación de empleados públicos.”

“j) Diversidad sexual y derechos LGTBI.”

Cuatro. Se añade una letra i) al artículo 4, con la redacción siguiente:

“i) Sector público de la Administración del Principado de Asturias.”

Cinco. Se modifica el artículo 9 que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Corresponden a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Industria agroalimentaria y desarrollo rural.

b) Recursos agrícolas, forestales y ganaderos.

c) Pesca marítima.

d) Biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres.

e) Infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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