ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL MAPA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE ANDALUCÍA.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los artículos 55.2 y 84.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, en el artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los servicios. La Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, establece en el Título VII, Capítulo II, las demarcaciones territoriales para la organización de los servicios, especificando en el artículo 49 que cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.
Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, establece en el apartado primero del artículo 50 que la zona básica de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud y, en el apartado segundo del citado precepto, determina que las zonas básicas de salud serán delimitadas por la Consejería de Salud atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, social, económico, epidemiológico, cultural y viario.
Igualmente, el Capítulo III del Título VII de la Ley 2/1998, de 15 de junio , aborda la ordenación funcional de la asistencia sanitaria, especificando en el artículo 53 que para la planificación, gestión y apoyo a la prestación de servicios de atención primaria de salud de Andalucía, existirá el distrito de atención primaria, cuyo ámbito de actuación será determinado por la Consejería de Salud.
Habiéndose efectuado la última actualización de la configuración de distritos de atención primaria mediante la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, se hace necesario continuar con el proceso de su actualización, recogiendo las experiencias y adaptando el citado Mapa de Atención Primaria a los cambios geográficos, demográficos y de comunicaciones que se han producido, a las nuevas necesidades de salud de la población y conforme a lo estipulado en la Ley 2/1998, de 15 de junio . A tal efecto, el presente Mapa afecta exclusivamente a la gestión de la atención primaria, estando los flujos para la asistencia especializada planificados y ordenados por su propia normativa.
La actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía que se lleva a cabo por la presente orden, modifica la delimitación territorial de la atención primaria en el Campo de Gibraltar con la constitución de dos distritos de atención primaria, el Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Oeste, que atenderá a la ciudadanía de los municipios de Tarifa, Los Barrios y Algeciras, y el Distrito de Atención Primaria Campo de Gibraltar Este, que atenderá a la ciudadanía de los municipios de San Roque, La Línea de la Concepción, Jimena de la Frontera y Castelar de la Frontera. Este cambio en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía permite adaptar la organización de la atención primaria a la nueva estructura de áreas de gestión sanitaria resultante de la creación del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste y del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este, tal y como prevé el artículo2 del Decreto 197/2007, de 3 de julio , por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
Asimismo, esta orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido consistente en modificar el distrito de atención primaria del Campo de Gibraltar para establecer dos distritos distintos de forma que se acerca y mejora la prestación sanitaria a la ciudadanía. La regulación que la norma efectúa responde al principio de proporcionalidad, limitando los cambios normativos a los imprescindibles para lograr el objetivo perseguido y tras constatarse tanto que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, como que la nueva regulación no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios. Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido con una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible e integrado tanto para la ciudadanía como para el personal del Servicio Andaluz de Salud. En cumplimiento del principio de transparencia esta norma ha sido sometida a previa consulta pública y a audiencia pública, facilitando el acceso sencillo a su contenido y posibilitando la participación de sus potenciales destinatarios. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 50.2 y 53 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía
Dispongo
Artículo único. Actualización del Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.
Se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía y, a tal efecto, el Anexo II de la Orden de 7 de junio de 2002, de la Consejería de Salud, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, se sustituye por el que se acompaña como anexo a la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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