Adopción de medidas extraordinarias como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 22/06/2020
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Orden 83/2020, de 5 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sobre el desarrollo de la adopción de medidas extraordinarias como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectan a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (DOCM de 19 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 83/2020, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, SOBRE EL DESARROLLO DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, QUE AFECTAN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL.

Con objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo de las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante Decreto 8/2020, de 12 de marzo, por razones de extraordinaria urgencia dispuso, entre otras medidas de contención, la suspensión de toda la formación profesional para el empleo en su modalidad presencial, de las sesiones presenciales de la modalidad de teleformación, de la actividad formativa presencial inherente a los contratos de formación y aprendizaje y la posposición de la actividad formativa en los programas mixtos de formación y empleo, con contrato de trabajo vigente, continuando la vigencia de la actividad laboral.

La delicada situación a nivel sanitario en la que se encuentra actualmente nuestro país motivó, poco después, la declaración del estado de alarma, durante un periodo inicial de quince días naturales, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma fue prorrogado posteriormente, siendo la última prórroga aprobada mediante Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre otras medidas extraordinarias, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , establece en su artículo 9, las de contención en el ámbito educativo y de la formación. En concreto, dispone la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, si bien determina que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que sea posible.

En su disposición final primera, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , procede a ratificar las medidas ya adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este.

El mencionado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, prevé en su artículo 7, relativo a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Ante esta situación excepcional, tenidas en cuenta las circunstancias concurrentes y según previsión hecha en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , se hace necesario dar continuidad a determinadas acciones formativas que se han visto o se verán afectadas por las medidas extraordinarias adoptadas para la gestión de esta crisis sanitaria, por lo que a través de esta orden se establecen alternativas a la suspensión de la actividad formativa presencial, de manera que esta pueda ser sustituida, previa declaración responsable dirigida a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la modalidad de teleformación o bien usar el aula virtual como medio de impartición para desarrollar el proceso formativo, en las condiciones y con los requisitos que en esta se regulan. Estas alternativas, dada la incertidumbre existente en relación con el desenlace y duración definitiva de las medidas extraordinarias que ha requerido la actual crisis sanitaria, serán utilizables para la impartición de las acciones formativas que ya se habían iniciado al momento de decretarse la suspensión, apreciándose posteriormente por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, la conveniencia y necesidad de hacerlas extensivas a acciones formativas aún no iniciadas.

En relación con lo anterior, el artículo 17.2 de la Orden TMS 368/2019, de 1 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé la posibilidad de utilización del aula virtual en las modalidades presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación.

Por otra parte, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, conforme este se configura en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la financiación de gran parte de estas acciones formativas se articula a través de procedimientos de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, por lo que una vez que estas se encuentran concedidas, en el contexto de la actual crisis sanitaria y en aplicación de las medidas anteriormente citadas, la ejecución de la actividad subvencionada se ve imposibilitada, al menos durante el tiempo en el que estas se encuentren vigentes.

Asimismo, en el contexto de un panorama laboral previsible e inevitablemente afectado por la actual crisis sanitaria, anteponiendo los objetivos de empleabilidad y mejora de la competitividad empresarial inherentes a las actividades subvencionadas, no se puede obviar la dificultad que, una vez finalicen las medidas extraordinarias de contención que ahora les afectan, entrañará el afrontamiento de las tareas de replanificación, reorganización y puesta en marcha, entre otras, necesarias para el desarrollo de dichas actividades con plenas garantías de calidad y consecución de la finalidad pretendida.

En relación con lo anterior, el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, dentro del paquete de medidas adoptadas para la mejora de la gestión administrativa y de agilización de pagos en materia de subvenciones en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 8.2 la posibilidad de acordar la suspensión o prórroga de plazos para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de estas.

En el mismo sentido, el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone que las subvenciones y ayudas públicas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

La imposibilidad de ejecución de la actividad subvencionada derivada de las medidas citadas, las difíciles circunstancias actuales y la incertidumbre existente en relación con la finalización, tanto del estado de alarma, como de las medidas que afectan a la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, han dejado patente la realidad de que las acciones formativas afectadas no podrán realizarse, sin menoscabo de su calidad y finalización, en los plazos establecidos para su ejecución, lo que sitúa a todos los actores implicados en la realización de esta formación en una delicada situación de cara al futuro.

Es por las razones expuestas, puestas en relación con la coyuntura actual, que los plazos de ejecución previstos para la realización de estas actividades se prevén insuficientes, tanto para su realización, como para su posterior justificación y pago, por lo que se hace necesaria la ampliación de estos plazos para el desarrollo de los programas, planes y acciones formativas afectadas.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto el desarrollo de las medidas extraordinarias necesarias para paliar las consecuencias que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha ocasionado en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que a continuación se relacionan:

a) Posibilitar la ejecución de la formación profesional para empleo en el ámbito laboral de los trabajadores y trabajadoras en Castilla-La Mancha de forma “on line” o en la modalidad de teleformación.

b) Ampliar los plazos de ejecución de programas y acciones de formación profesional para el empleo subvencionadas.

2. Esta orden resultará aplicable a las acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral no finalizadas, que se han visto afectadas por las medidas extraordinarias de contención adoptadas para la gestión de la actual crisis sanitaria del COVID-19 y que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones que se establecen en esta orden.

3. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta orden los siguientes programas de formación gestionados o financiados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cuya modalidad de impartición sea presencial:

a) Planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I).

b) Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), incluidas las acciones formativas con compromiso de contratación.

c) Proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo).

d) Proyectos de formación y prácticas no laborales para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus).

e) Proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (Proyectos CREA).

f) Proyectos para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

g) Formación propia impartida en centros dependientes de la Administración autonómica.

h) Formación profesional para el empleo financiadas con fondos privados o públicos, pero que no formen parte de la oferta de formación profesional para el empleo financiada por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

Capítulo II Ejecución de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de forma “on line” o en la modalidad de teleformación Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. Se establece como alternativa a la impartición de las acciones formativas en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación, afectada por las medidas extraordinarias de contención adoptadas con la finalidad de neutralizar la expansión del COVID-19, la posibilidad extraordinaria y temporal de impartir la formación en su totalidad mediante aula virtual, como formación “on line”, durante el periodo de tiempo en que estas medidas se mantengan vigentes, considerándose en todo caso como formación presencial.

2. Se entenderá como formación mediante aula virtual, a los efectos previstos en esta orden, aquella que permita el desarrollo del proceso formativo de manera no presencial a través de un entorno de aprendizaje donde el tutorformador o el formador y el alumnado puedan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, considerándose válidos a estos efectos, entre otros, los sistemas de videoconferencia, plataforma virtual y videos.

3. Serán susceptibles de realización a través del aula virtual aquellos módulos formativos o contenidos teóricos que hagan posible la adquisición de las competencias profesionales propias de la acción formativa de que se trate.

4. Las entidades que impartan la formación profesional presencial en los programas relacionados en el artículo 1.3, en las que concurran los requisitos técnicos, tecnológicos, temporales y metodológicos previstos en esta orden, podrán optar, con carácter extraordinario, por la impartición de la formación mediante aula virtual, siempre que el alumnado se encuentre en condiciones de asumir esta metodología de impartición.

En todo caso, la metodología propuesta por las entidades deberá garantizar la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad.

5. Las entidades de formación deberán comunicar a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, las suspensiones, modificaciones metodológicas, aplazamiento de acciones formativas y cualquier otra circunstancia de las previstas en esta orden.

Artículo 3. Requisitos para la utilización extraordinaria del aula virtual.

Para utilizar de forma extraordinaria el aula virtual como formación presencial, las entidades de formación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar impartiendo la acción formativa en el momento de decretarse la suspensión de la actividad formativa presencial, motivada por la actual crisis sanitaria del COVID-19.

b) Disponer de una plataforma que permita el desarrollo de la acción formativa, la puesta a disposición de los contenidos de manera que se garantice el acceso de los alumnos a ellos, la realización de actividades individuales y grupales que puedan ser revisadas por el formador y realizar las evaluaciones parciales que garanticen la transmisión de conocimientos propios de la acción formativa y el aprovechamiento de la formación recibida.

c) Disponer de los medios tecnológicos adecuados que permitan la formación tanto en tiempo real como en diferido y que garantice la asistencia en el aula virtual del alumnado a las actividades de formación, al menos durante la mitad de las horas diarias de la acción formativa en cuestión.

d) Poner a disposición del alumnado, siempre que sea posible, los medios necesarios para la recepción de la formación mediante el aula virtual (dispositivos y conexión a internet, entre otros) cuando este carezca de medios para ello.

e) Adecuar el programa formativo a la impartición mediante aula virtual, de manera que se posibilite una formación de calidad.

Artículo 4. Utilización extraordinaria del aula virtual.

1. Las entidades de formación que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones establecidas en esta orden, podrán utilizar de forma extraordinaria el aula virtual como formación presencial, para la impartición de las acciones formativas presenciales que se puedan desarrollar mediante los medios técnicos y tecnológicos que ésta recoge, en relación con los contenidos teóricos de cada uno o de todos los módulos formativos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como con la parte teórica de los programas formativos de las especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad.

2. La utilización extraordinaria del aula virtual como formación presencial podrá realizarse desde el día de la presentación de la declaración responsable de la entidad de formación beneficiaria interesada.

3. La declaración responsable se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en la presente orden como anexo. En dicha declaración manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en esta orden, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 5. Becas y ayudas.

Durante el periodo de suspensión de las actividades formativas de carácter presencial, el alumnado de la formación mediante aula virtual extraordinaria regulada en esta orden únicamente tendrá derecho a la obtención de las siguientes becas y ayudas:

a) La beca para personas trabajadoras desempleadas con discapacidad prevista en el artículo 35.1 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha.

b) La beca prevista en el artículo 7 b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

c) La beca prevista en el apartado c) de la Disposición séptima de la Resolución de 30/10/2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), para el año 2019.

Artículo 6. Modalidad de teleformación.

1. Se establece la posibilidad de cambio de la modalidad presencial a la modalidad de teleformación para la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo ya iniciadas y no finalizadas, que se han visto afectadas por las medidas extraordinarias de contención adoptadas para la gestión de la actual crisis sanitaria del COVID-19, que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones que se establecen en esta orden, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad presencial de la acción formativa.

2. La utilización de esta alternativa por las entidades que impartan los programas de formación a la que se refiere el artículo 1.3, podrá realizarse desde el día de la presentación de la declaración responsable de la entidad de formación beneficiaria interesada, en la forma indicada en el artículo 4.3.

3. El cambio de modalidad de impartición se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. La entidad que imparta formación no conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberá estar previamente inscrita en el correspondiente registro para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad, conforme a lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo , por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Si no lo estuviera, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la declaración responsable prevista en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo .

5. La entidad que imparta la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberá estar previamente acreditada para impartir la formación en la modalidad de teleformación, de conformidad con lo establecido en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo .

Capítulo III Ampliación de plazos de ejecución Artículo 7. Ampliación de los plazos de ejecución de programas y acciones de formación profesional para el empleo subvencionadas, previstos en las convocatorias.

Se amplían los plazos de ejecución de los programas y acciones de formación subvencionadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, no finalizadas, que se han visto afectadas por las medidas extraordinarias de contención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un periodo equivalente al de vigencia de las medidas de suspensión de la formación profesional presencial establecidas en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), al que se añadirá un periodo adicional de seis meses en las siguientes convocatorias:

a) Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueban las convocatorias públicas de concesión de subvenciones para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I), para los ejercicios 2018 y 2019, únicamente para los planes de la convocatoria 2019.

b) Resolución de 15/03/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha, para la anualidad 2019.

c) Resolución de 18/03/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) con compromiso de contratación, para la anualidad 2019.

d) Resolución de 26/03/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) para la anualidad 2019.

e) Resolución de 30/10/2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), para el año 2019.

Artículo 8. Ampliación de plazos de ejecución establecidos en las resoluciones de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional para el empleo.

1. Se amplían los plazos de ejecución establecidos en las resoluciones individuales de concesión, para la realización de determinadas actividades subvencionadas no finalizadas, en virtud de las resoluciones de convocatoria que a continuación se relacionan, por un periodo equivalente al de vigencia de las medidas de suspensión de la formación profesional presencial establecidas en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), al que se añadirá un periodo adicional de seis meses:

a) Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral por la que se aprueba, la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo), para el ejercicio 2019, cofinanciados por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

b) Resolución de 15/05/2019 de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA) para 2019, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

c) Resolución de 30/10/2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación y prácticas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Formación Plus), para el año 2019.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

En función de la evolución de la actual crisis sanitaria, determinará las condiciones y la forma en la que habrán de realizarse los exámenes, evaluación y las prácticas profesionales no laborales de la formación profesional afectada.

A su vez, mediante resolución, en función de las circunstancias concurrentes derivadas de la evolución y duración de las medidas de contención actualmente vigentes, podrá ampliar la impartición de la formación mediante aula virtual y el cambio de modalidad presencial a teleformación, de aquellas acciones y programas no iniciados a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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