Nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19

 22/06/2020
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Decreto 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y de inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña (DOGC de 19 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 63/2020, DE 18 DE JUNIO, DE LA NUEVA GOBERNANZA DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19 Y DE INICIO DE LA ETAPA DE LA REANUDACIÓN EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19.

Para dar respuesta inmediata a la grave situación generada, el Gobierno de la Generalidad adoptó medidas de diversa índole, como la restricción de la salida de personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo; el cierre de todos los centros y servicios del Servicio de Educación de Cataluña, en cualquiera de las enseñanzas que lo integran, y con independencia de la titularidad pública o privada del centro o servicio y su sistema de financiación, mediante la Resolución SLT/719/2020, de 12 de marzo, o la adopción de otras medidas preventivas sectoriales específicas, mediante la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo.

Sin embargo, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que conllevó la centralización de las competencias en la estructura organizativa estatal.

El estado de alarma, con una duración inicial de quince días naturales, así como la vigencia de las medidas adoptadas, han sido prorrogados, hasta en seis ocasiones, mediante autorización del Congreso de los Diputados, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante la vigencia de la sexta y última prórroga, fijada hasta las 00.00 horas del 21 de junio, el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio , por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, anteriormente mencionado, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efectos las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales;

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, la Generalidad de Cataluña puede decidir, a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 mencionado, y de conformidad con criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en los diferentes territorios y, por tanto, el inicio de una nueva etapa.

Visto que, en fecha 18 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo , y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo , de conformidad con la cual, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo el territorio de Cataluña se encontrará en fase III del Plan para la desescalada mencionado;

Dada la propuesta del Comité Técnico del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, favorable a la superación por parte de todo el territorio de Cataluña de la referida fase III en atención a los criterios sanitarios y epidemiológicos que se exponen, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas;

DECRETO:

Artículo 1

Determinar, con efectos desde las 00.00 horas del día 19 de junio de 2020, la finalización de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19 para todo el territorio de Cataluña.

Artículo 2

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, quedan sin efecto en Cataluña las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.

Artículo 3

Establecer que se inicie la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19.

Artículo 4

Levantar las restricciones de movilidad en el ámbito de todo el territorio de Cataluña.

Artículo 5

Facultar la consejera de Salud y el consejero de Interior, en su condición de autoridades integrantes del Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, a fin de que adopten las resoluciones necesarias para hacer efectivas las medidas que han de regir la nueva etapa que se inicia.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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