Subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención

 22/06/2020
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Extracto de la Orden 156/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (BOCAM de 19 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 156/2020, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

BDNS 509451

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

Primero

Beneficiarios

Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y que su población oficial a 1 de enero de 2019 sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien, que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros; y que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

Segundo

Objeto

Subvenciones dirigidas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009), así como por la Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden de 18 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009), y por la Orden 1626/2014, de 11 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2014). Asimismo, estas bases han sido modificadas por la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2016).

Cuarto

Cuantía

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 174.234 euros.

La cuantía de la subvención será del 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que la subvención concedida a cada Agrupación pueda exceder de 13.551,47 euros.

De forma excepcional, el/la Director/a General de Administración Local podrá elevar al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local la propuesta de concesión de subvención, en su caso, a las Agrupaciones que hubieran sido constituidas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar hasta el 50 por 100 de coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que en ningún caso la cantidad concedida por Agrupación pueda exceder de 19.359,23 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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