Subvenciones destinadas a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes para financiar sus gastos corrientes

 22/06/2020
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Extracto de la Orden 154/2020, de 29 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones destinadas a Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes para financiar sus gastos corrientes (BOCAM de 19 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 154/2020, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES PARA FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.

BDNS 509450

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

Primero

Beneficiarios

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2019, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Segundo

Objeto

Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal durante el año 2020 y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2006), modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2011), por la Orden 756/2012, de 12 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2012), por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2014), así como por la Orden 15/2018, de 10 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 25 de enero de 2018). Asimismo, estas bases han sido modificadas por la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2016).

Cuarto

Cuantía

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 330.000 euros. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.020,24 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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