Subvenciones a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor

 22/06/2020
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Extracto de la Orden INN/3/2020, de 17 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor para el año 2020 (BOCA de 19 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN INN/3/2020, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO 2020.

BDNS (Identif.): 500105.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:

Primero. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran en el año 2020 las entidades destinatarias de las mismas por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016).

Cuarto. Cuantía.

1. La financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2020, hasta la cantidad de 110.000,00 €.

2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria que tengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.

b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el resultando octavo de la orden de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.

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