Programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros

 18/06/2020
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Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, por la que se amplía el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCAIB de 18 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN ICT/534/2020, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ANEXO DE LA ORDEN SND/518/2020, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE UN PROGRAMA PILOTO DE APERTURA DE CORREDORES TURÍSTICOS SEGUROS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LOS CONTROLES TEMPORALES EN LAS FRONTERAS INTERIORES ESTABLECIDOS CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante la Orden SND/518/2020, de 11 de junio , se ha regulado la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En concreto, se regula la puesta en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de un programa piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas. La identificación de estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la citada orden.

Asimismo, se dispone que, por resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el comité de seguimiento al que se refiere el artículo 4, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el anexo.

El referido comité de seguimiento, en su reunión de fecha 16 de junio de 2020, ha expresado su parecer favorable a incorporar al anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio , una nueva serie de rutas áreas.

En su virtud, conforme al artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, y de acuerdo con el comité de seguimiento previsto en su artículo 4, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden SND/518/2020.

Se incorporan a las rutas aéreas que se recogen en el anexo de la Orden SND/518/2020, de 11 de junio , con los efectos en ella regulados, las rutas aéreas a las que se refiere el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos desde de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta las 00:00 horas del 21 junio de 2020.

Anexos

Omitidos.

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