Subvenciones en materia de protección civil

 17/06/2020
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Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La protección civil aparece definida en la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), en su artículo 1.1, como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

A tal efecto, la citada Ley 17/2015, de 9 de julio , regula su título I, entre otras cuestiones, un conjunto mínimo de derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil para poner de relieve que ésta no sólo es la destinataria de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en las Constitución . En este sentido, destacan el artículo 7.2, que establece que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado; el artículo 7 bis, que establece que la ciudadanía y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución; el artículo 7 ter, que determina que la ciudadanía debe tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos; y el artículo 7 quáter, que prevé que el voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, y que los poderes públicos promoverán la participación y la formación de dicho voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de protección civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse no sólo de forma que la ciudadanía alcance la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que la ciudadanía esté preparada para alcanzar por sí misma y recíprocamente tal protección ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas y recursos, por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la ciudadanía en las tareas propias de la protección civil de las que ésta es, al mismo tiempo, sujeto activo y beneficiaria.

Desde otra perspectiva, dicha norma legal pone un énfasis especial en la “prevención de riesgos de protección civil”, la cual se lleva a cabo a través de, entre otros instrumentos, el establecimiento de programas de información y comunicación preventiva y de alerta en los planes de protección civil, así como en la “planificación”, llevada a cabo a través de los distintos planes de protección civil en cuanto instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia.

Los contenidos de los diferentes Planes de Protección Civil así como los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes administraciones públicas, se encuentran regulados en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , que aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE núm. 105, de 1 de mayo).

En definitiva, tanto la Ley 17/2015, de 9 de julio , como el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las administraciones públicas cobrando especial relevancia, dentro de los diferentes tipos de Planes de Protección Civil, los Planes Territoriales, tanto de ámbito autonómico como de ámbito local.

A tal fin, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura fue aprobado por Decreto 91/1994, de 28 de junio (DOE núm. 77, de 5 de julio), con el carácter de Plan Director y marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura. Dicho Plan Territorial de ámbito autonómico establece, entre otras cuestiones, las directrices y criterios de planificación que permiten la integración de los Planes Territoriales de ámbito local, los cuales vienen a completar los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, a mejorar la coordinación y a permitir una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias.

En el marco normativo autonómico el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1, apartado 42, la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias.

En este sentido y dada la importancia que tiene la protección civil en el ámbito de la seguridad pública, resulta necesario que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realice acciones encaminadas a consolidar y fomentar estos dos pilares: la participación ciudadana, a través de entidades de voluntariado, en la gestión de las emergencias y que las distintas entidades locales que integran la región extremeña cuenten con su respectivo Plan Territorial.

Por todo ello, el apoyo de la Comunidad Autónoma en torno a estos dos ejes encuentra su mejor acomodo en el establecimiento de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la región extremeña con la finalidad de, por un lado, contribuir a la financiación de éstas en la adquisición de equipamiento y/o material que garantice un mejor y más eficaz desempeño de las actividades asumidas por las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y, por otro lado, lograr que dichas administraciones locales no sólo cuenten con un Plan Territorial propio, sino que dichos Planes se encuentren actualizados y se mantengan operativos y eficaces, en el caso de ser necesario dar respuesta a una situación de emergencia, a través de actuaciones encaminadas a la implantación de los mismos.

En este contexto, las dos líneas de subvenciones contempladas en la presente norma ya fueron instauradas mediante la aprobación del Decreto 80/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de Protección Civil y la primera convocatoria (DOE núm. 61, de 31 de marzo). No obstante, la posterior entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), supuso la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa operó, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

La plena adecuación normativa tuvo lugar con la aprobación y entrada en vigor del Decreto 184/2018, de 7 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 219, de 12 de noviembre).

No obstante, en el último año se ha producido un intensa labor de modificación normativa, tanto nacional como autonómica, que afecta a la regulación de las presentes subvenciones.

Desde el punto de vista procedimental, que también afecta a la materia objeto de regulación, se han modificado recientemente los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Desde el punto de vista material del contenido de la materia objeto de regulación, con fecha 9 de abril de 2019 entró en vigor el Decreto 26/2019, de 1 de abril , por el que se regula el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 68, de 8 de abril), y con fecha 17 de octubre de 2019 entró en vigor la Ley 10/2019, de 11 de abril , de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril).

Desde otra perspectiva sectorial, recientemente entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre), como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

Asimismo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), ha sido recientemente modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril , para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril), introduciendo importantes novedades en cuanto al órgano competente para realizar y resolver las correspondientes convocatorias, entre otras.

Finalmente, también se ha producido un cambio orgánico en la administración regional a través del Decreto 87/2019, de 2 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.

150, de 5 de agosto).

En otro sentido, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados) y 31 (ayudas y subvenciones).

Especial relevancia cobra en la línea de subvención contemplada en el Título II (artículo 23.1, letra B)) la acción positiva consistente en introducir como criterio puntuable la representación de la mujer en las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y, asimismo, servir como segunda regla de desempate de solicitudes con igualdad de puntos. Todo ello, con la finalidad de promover una mayor participación de la mujer en este tipo de agrupaciones que, según datos del Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actualmente representan un 30 % del total de integrantes de las Agrupaciones de la región extremeña.

A mayor abundancia, se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por dejar sin efecto las bases reguladoras contenidas en referido Decreto 184/2018, de 7 de noviembre , y aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas líneas de subvención adaptadas al nuevo marco normativo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 36 , letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto, régimen jurídico, financiación y beneficiarias Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, por parte de la consejería competente en materia de protección civil, de las siguientes líneas de subvención:

- Subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil.

- Subvenciones dirigidas a la elaboración, modificación e implantación de planes territoriales de protección civil de ámbito local.

2. El objeto de esta orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad de mujeres y hombre y contra la violencia de género en Extremadura, aprobada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las dos líneas de subvención reguladas en la presente orden se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobados para cada ejercicio presupuestario.

2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las referidas líneas de subvención se determinará en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, la cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos podrá ser incrementada, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. La concesión de subvenciones concedidas en esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la realización de la actividad o de la adquisición del equipamiento y/o material subvencionables.

2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Artículo 5. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las dos líneas de subvención contempladas en los Títulos II y III las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los municipios.

b) Las mancomunidades.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de la línea de subvención prevista en el Título II de esta orden, las entidades locales menores.

Artículo 6. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.

1. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de dichos extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incorporará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada convocatoria.

2. Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.

CAPÍTULO II Procedimiento Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las dos líneas de subvención reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

Artículo 8. Convocatoria.

1. El procedimiento de convocatoria de dichas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución, por cada línea de subvención, de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias deberán incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, junto con un extracto de las mismas obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.

Asimismo, las convocatorias se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I, para la línea de subvención del título II, o como anexo II, para la línea de subvención del título III, sin perjuicio de la adaptación de las mismas que pudiera realizarse en la correspondiente resolución de convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que las entidades locales solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo que la entidad interesada muestre su oposición, y con la Hacienda estatal, previa autorización expresa de la misma.

No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la entidad local solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos relativos al estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.

Igualmente deberán aportar el documento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal en caso de no autorizar previamente su consulta de forma expresa.

3. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos requeridos en los artículos 24 y 31 ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la entidad local solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes y documentación.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. En cada una de las dos líneas de subvención y una vez completados los expedientes, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración de cada línea de subvención estará formada por:

- Presidencia:

• La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil.

- Vocalías:

• Dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de protección civil, designadas por el titular de la presidencia de la Comisión.

- Secretaría:

• Será ejercida por una de las vocalías de la Comisión, designada por la persona que ostente la presidencia de la Comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Valorar las solicitudes y documentación presentados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 23 y 30, según las respectivas líneas de subvención.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las subvenciones y la cuantía de las mismas, en función de los criterios de valoración, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los correspondientes procedimientos es la Dirección General competente en materia de protección civil, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración de la respectiva línea de subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. La resoluciones de los procedimientos de las dos líneas de subvención contendrán la relación de entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, el objeto de la subvención, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resolución hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. Las resoluciones que se adopten serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

4. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de las dos líneas de subvención es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Pago de la subvención.

Ambas líneas de subvención se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las entidades locales beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida a las entidades locales beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a cabo la realización de la actividad o la adquisición del equipamiento y/o material subvencionados.

b) El 50 % restante se abonará una vez que la entidad local beneficiaria haya adquirido el equipamiento y/o material o realizado la actividad subvencionados y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en los artículos 25 y 32, respectivamente, el cumplimiento íntegro de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la presente orden, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:

a) Destinar la subvención a la adquisición del equipamiento y/o material o a la ejecución de la actividad o actividades, según la línea de subvención de que se trate, en los términos establecidos por la resolución de concesión, la presente orden, la correspondiente resolución de convocatoria y la restante normativa sectorial aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de dicha adquisición o ejecución mediante la presentación de la documentación prevista en los artículos 25 y 32, respectivamente, según la línea de subvención de que se trate.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el equipamiento y/o material o las actividades o subvencionados tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, son obligaciones específicas de las entidades locales beneficiarias:

- Con respecto a la línea de subvención regulada en el título II de esta orden:

a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que, en su caso, se determinen por la correspondiente normativa.

- Con respecto a la línea de subvención regulada en el título III de esta orden:

a) En caso de elaboración o modificación de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local, remitir los mismos en soporte papel y en soporte digital para continuar con su tramitación en la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En caso de actuaciones inherentes a la implantación de referidos Planes Territoriales, reflejar la participación de la Consejería competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura en todas las actividades subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la Junta de Extremadura en los lugares de ejecución de las actividades y en su publicidad.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones objeto de subvención.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

TÍTULO II LÍNEA DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL A LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 18. Finalidad de la subvención.

1. El objeto de la presente línea de subvención lo constituye la financiación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil para la adquisición de equipamiento y/o medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

2. El equipamiento y/o medios necesarios para el desarrollo de su actividad por parte de las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil deberá, en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.

Artículo 19. Requisito específico adicional de las entidades locales.

Además de los requisitos contemplados en el artículo 6, las entidades locales solicitantes de la línea de subvención prevista en este título deberán contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Sublíneas de subvención.

1. Se establecen las siguientes sublíneas de subvención que podrán ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:

- SUBLÍNEA “A”: Vestuario.

- SUBLÍNEA “B”: Medios materiales y técnicos.

- SUBLÍNEA “C”: Medios móviles.

2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias, en el supuesto de convocatoria de más de una de las sublíneas descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar, en el impreso normalizado de solicitud que figura en el anexo I, por una sola de ellas.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables dentro de cada sublínea de subvención y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del ejercicio económico para el que se convoca la subvención.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) En la SUBLÍNEA “A” (Vestuario): los inherentes a la adquisición de prendas, tanto básicas como complementarias, que conforman el uniforme que han de utilizar las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas, divisas y distintivos incorporados al mismo.

b) En la SUBLÍNEA “B” (Medios materiales y técnicos): los inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas tales como, a título de ejemplo y sin que constituya “númerus clausus”, walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos electrógenos, tiendas de campaña para primeros auxilios... o cualquier otro de análoga naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.

c) En la SUBLÍNEA “C” (Medios móviles): los inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones tales como, a título de ejemplo y sin que constituya “númerus clausus”, automóviles, motocicletas, remolques de carga... o cualquier otro de análoga naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.

Artículo 22. Procedimiento para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes, separadas en tres listados diferenciados en función de la sublínea a la que concurren, serán valoradas dentro de su respectiva sublínea conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, se relacionarán por orden decreciente según de la puntuación obtenida y se les irá concediendo la subvención correspondiente hasta la extinción del crédito presupuestario previsto para cada sublínea.

2. La cuantía concedida a cada entidad local beneficiaria podrá ser de hasta el 100 % de la inversión prevista y solicitada, con un importe máximo individual de 5.000 euros para la Sublínea “A”, 10.000 euros para la Sublínea “B” y 20.000 euros para la Sublínea “C”.

3. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades solicitantes, hasta la extinción de crédito previsto para cada sublínea, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 23, y por aplicación de las siguientes reglas:

a) A las entidades locales que hayan obtenido más del 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 2 de este artículo para cada sublínea.

b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 65,01 % y el 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 2 de este artículo para cada sublínea reducido en un 15 %, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 4 y 5 de este artículo.

c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,01 % y el 65 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 2 de este artículo para cada sublínea reducido en un 25 %, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 4 y 5 de este artículo.

d) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,01 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el apartado 2 de este artículo para cada sublínea reducido en un 50 %, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los apartados 4 y 5 de este artículo.

4. Si, en cualquier sublínea y como consecuencia de la aplicación de las reglas del apartado anterior, todas las entidades solicitantes de la respectiva sublínea resultaren beneficiarias y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) hasta el 100 % de la inversión proyectada y con el límite previsto para cada sublínea en el apartado 2 de este artículo.

5. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del apartado 3 de este artículo, el sobrante del crédito disponible para cada sublínea, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) de dicho apartado 3 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada sublínea en el apartado 2 de este artículo.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de esta orden y en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las sublíneas convocadas para agotar la cuantía consignada en dicha sublínea, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de otra u otras sublíneas convocadas, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

En el supuesto de que se hayan convocado las tres sublíneas previstas en el artículo 20, el crédito sobrante de una sublínea pasará a incrementar el de la sublínea dotada con idéntico capítulo presupuestario y, en caso de que sean de distinto capítulo, el de la sublínea dotada con menor crédito en la correspondiente convocatoria. Finalmente, en caso de igualdad de crédito entre las sublíneas, el crédito sobrante pasará a incrementar el de la sublínea que cuente con mayor número de solicitudes.

7. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local beneficiaria también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.

8. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de la adquisición del equipamiento y/o material objeto de la presente línea de subvención.

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

A) Composición de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil (máximo 5 puntos):

- Contar con más de 30 integrantes........................................................ 5 puntos.

- Contar con entre 21 y 30 integrantes.................................................... 4 puntos.

- Contar con entre 11 y 20 integrantes.................................................... 3 puntos.

- Contar con entre 6 y 10 integrantes...................................................... 2 puntos.

- Contar con hasta 5 integrantes.............................................................. 1 punto.

B) Porcentaje de representación de la mujer dentro de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil (máximo 3 puntos):

- Representación superior al 50 % del total de integrantes......................... 3 puntos.

- Representación entre el 35 % y el 50 % del total de integrantes............ 2,5 puntos.

- Representación entre el 20 % y el 34,99 % del total de integrantes.......... 2 puntos.

- Representación entre el 10 % y el 19,99 % del total de integrantes....... 1,5 puntos.

- Representación inferior al 10 % del total de integrante............................. 1 punto.

C) Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

- Más del 0,50 % del Presupuesto global.................................................. 5 puntos.

- Entre el 0,31 % y el 0,50 % del Presupuesto global................................ 4 puntos.

- Entre el 0,11 % y el 0,30 % del Presupuesto global................................ 3 puntos.

- Entre el 0,06 % y el 0,10 % del Presupuesto global................................ 2 puntos.

- Hasta el 0,05 % del Presupuesto global.................................................. 1 punto.

D) Población de la entidad local solicitante, con los datos desagregados por sexo (máximo 5 puntos):

D.1. En caso de ser un municipio o entidad local menor:

- Hasta 2.000 habitantes................................................................ 5 puntos.

- Entre 2.001 y 5.000 habitantes..................................................... 4 puntos.

- Entre 5.001 y 10.000 habitantes................................................... 3 puntos.

- Entre 10.001 y 20.000 habitantes.................................................. 2 puntos.

- Más de 20.000 habitantes.............................................................. 1 punto.

D.2. En caso de ser una mancomunidad:

- Hasta 10.000 habitantes.............................................................. 5 puntos.

- Entre 10.001 y 20.000 habitantes.................................................. 4 puntos.

- Entre 20.001 y 30.000 habitantes.................................................. 3 puntos.

- Entre 30.001 y 40.000 habitantes.................................................. 2 puntos.

- Más de 40.000 habitantes.............................................................. 1 punto.

E) La obtención de la condición de beneficiaria de esta misma línea de subvención en los cinco ejercicios económicos anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

- Haber percibido un importe igual o inferior a 3.000 euros........................ 5 puntos.

- Haber percibido un importe entre 3.000,01 y 5.000 euros........................ 4 puntos.

- Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 7.500 euros........................ 3 puntos.

- Haber percibido un importe entre 7.500,01 y 10.000 euros...................... 2 puntos.

- Haber percibido un importe superior a 10.000 euros................................ 1 punto.

F) Tasa Protección Civil: ratio del número de personas integrantes de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil por cada 1.000 habitantes (máximo 5 puntos):

- Más del 20,00 %................................................................................ 5 puntos.

- Entre el 15,01 % y el 20,00 %............................................................. 4 puntos.

- Entre el 10,01 % y el 15,00 %............................................................. 3 puntos.

- Entre el 5,01 % y el 10,00 %............................................................... 2 puntos.

- Entre el 2,01 % y el 5,00 %................................................................ 1 puntos.

- Hasta el 2,00 %.............................................................................. 0,5 puntos.

2. La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras A), B), E) y F) se realizará conforme al informe que a tal efecto se emitirá por la persona titular de la Dirección General que tiene adscrito el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa comprobación de los datos existentes en los registros y archivos de la misma.

La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras C) y D) se realizará conforme a los datos contenidos en el certificado previsto en el artículo 24.1, letra a), de esta orden.

3. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras A), B), C), D), E) y F) del apartado 1, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Junta de Extremadura.

Artículo 24. Documentación.

1. Junto al impreso normalizado de solicitud del anexo I, se acompañarán, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que pudiera efectuarse en la correspondiente convocatoria, los siguientes documentos:

a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

- Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la correspondiente convocatoria.

- Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

- Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

b) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.3 de esta orden.

c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud del anexo I, de que la entidad local solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Certificaciones vigentes acreditativas de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, en el supuesto de oponerse en el impreso normalizado de solicitud a que el órgano gestor consulte dichos datos con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, y no haber autorizado expresamente en el citado impreso normalizado de solicitud a que el órgano gestor consulte los datos relativos a la Hacienda estatal.

e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no indicar o indicar un número de cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de beneficiaria.

2. En el caso de que las entidades locales solicitantes sean mancomunidades, además deberán presentar fotocopia compulsada de sus estatutos a fin de comprobar que, entre sus servicios mancomunados, figura el servicio de protección civil.

Artículo 25. Justificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 15 de noviembre de la anualidad para la que se convoca la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:

- De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.

- De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) Facturas originales, o copias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.

c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.

d) En su caso, cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.

4. Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la presente orden.

TÍTULO III LÍNEA DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES TERRITORIALES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL

Artículo 26. Finalidad de la subvención.

1. El objeto de la presente línea de subvención lo constituye la financiación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de que lleven a efecto la actividad de planificación prevista en el capítulo III del título II de la Ley 17/2015 , 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Se subvencionarán con cargo a esta línea de subvención las siguientes actividades:

a) La elaboración de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local (municipales o supramunicipales).

b) La modificación de los Planes señalados en la letra anterior.

c) Las actuaciones inherentes a la implantación de dichos Planes.

3. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar, en el impreso normalizado de solicitud que figura en el anexo II, por una de las tres actividades subvencionables.

Artículo 27. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del ejercicio económico en el que se convoca la subvención.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Gastos de redacción y asistencia en las actividades de elaboración, modificación e implantación de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local, tales como gastos derivados de la contratación de empresas de consultoría jurídica y técnica en la materia, del alquiler de recursos y materiales y de la movilización de recursos necesarios para la realización de simulacros de situaciones de emergencias, y de la formación a las personas intervinientes en este tipo de situaciones.

b) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad subvencionable, tales como la adquisición de este tipo de material para la realización de simulacros de situaciones de emergencias.

c) Gastos de impresión y difusión que comporte la realización de la actividad, los cuales deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de la imagen, tales como los derivados de la confección de cartelería (dípticos, trípticos, etc) para la realización de campañas de información a la población y de campañas de formación a las personas intervinientes en las emergencias.

3. Todos los gastos han de estar directamente vinculados con la actuación específica para la cual se solicita la subvención y ser estrictamente necesarios para el adecuado desarrollo de la misma.

Artículo 28. Subcontratación.

La entidad local beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, los servicios profesionales precisos para la elaboración y modificación de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 29. Procedimiento para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes, con independencia de la actuación elegida, serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 30, se relacionarán por orden decreciente según de la puntuación obtenida y se les irá concediendo la subvención correspondiente hasta la extinción del crédito presupuestario.

2. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades solicitantes será del 100 % del importe solicitado con las siguientes limitaciones:

Tabla omitida.

3. En el supuesto de que la cuantía global de la actividad presentada exceda de los límites máximos previstos en el apartado 2 de este artículo la entidad local solicitante deberá sufragar y justificar la cuantía económica que exceda de los mismos.

4. Si, como consecuencia de la aplicación de los límites referidos en el aparato 2 de este artículo, todas las entidades locales solicitantes obtienen la condición de beneficiarias y existe crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente, según la puntuación obtenida, entre aquellas entidades cuyo coste de la actividad subvencionada sea superior a dichos límites, pero sin que pueda superarse el coste de referida actividad.

5. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de la actividad objeto de la presente línea de subvención.

Artículo 30. Criterios de valoración.

1. Para la valoración conjunta de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

A) Objeto de la subvención (máximo 2 puntos):

- Elaboración de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local (municipales o supramunicipales)..............................................................................2 puntos.

- Modificación de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local (municipales o supramunicipales)............................................................................... 1 punto.

- Actuaciones inherentes a la implantación de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local (municipales o supramunicipales)................................ 0,5 puntos.

B) Organización y estructura de los servicios de protección civil locales (máximo 2 puntos):

B.1. En caso de ser un municipio:

- Contar con Comisión Local de Protección Civil................................ 0,5 puntos.

- Contar con Agrupación de Voluntariado de Protección Civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura.................................................................. 0,5 puntos.

- Contar con Junta Local de Extinción de Incendios Forestales............ 0,5 puntos.

- Contar con Junta Local de Seguridad............................................ 0,5 puntos.

B.2. En caso de ser una mancomunidad, contar con Agrupación de Voluntariado de Protección Civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura:

- En más de 5 de sus entidades locales mancomunadas.......................2 puntos.

- En 4 ó 5 de sus entidades locales mancomunadas.......................... 1,5 puntos.

- En 2 ó 3 de sus entidades locales mancomunadas.............................. 1 punto.

- En, al menos, una de sus entidades locales mancomunadas............ 0,5 puntos.

C) Riesgos contemplados en los siguientes Planes Especiales: PENCA (Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz), PREIFEX (Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura), INUNCAEX (Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura), TRANSCAEX (Plan Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril) y PLASISMEX (Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura) (máximo 5 puntos):

C.1. En caso de ser un municipio:

- Estar afectado por el PENCA........................................................... 1 punto.

- Estar incluido en Riesgo IV del PREIFEX............................................ 1 punto.

- Estar afectado por el INUNCAEX...................................................... 1 punto.

- Estar afectado por el TRANSCAEX.................................................... 1 punto.

- Estar afectado por el PLASISMEX..................................................... 1 punto.

C.2. En caso de ser una mancomunidad, que estén afectadas por cualquiera de referidos Planes Especiales:

- 10 o más de sus entidades locales mancomunadas...........................5 puntos.

- Entre 8 y 9 de sus entidades locales mancomunadas.........................4 puntos.

- Entre 6 y 7 de sus entidades locales mancomunadas.........................3 puntos.

- Entre 4 y 5 de sus entidades locales mancomunadas.........................2 puntos.

- Hasta 3 de sus entidades locales mancomunadas............................... 1 punto.

D) Población de la entidad local solicitante, con los datos desagregados por sexo (máximo 5 puntos):

D.1. En caso de ser un municipio:

- Hasta 2.000 habitantes.................................................................5 puntos.

- Entre 2.001 y 5.000 habitantes......................................................4 puntos.

- Entre 5.001 y 10.000 habitantes....................................................3 puntos.

- Entre 10.001 y 20.000 habitantes...................................................2 puntos.

- Más de 20.000 habitantes............................................................... 1 punto.

D.2. En caso de ser una mancomunidad:

- Hasta 10.000 habitantes...............................................................5 puntos.

- Entre 10.001 y 20.000 habitantes...................................................4 puntos.

- Entre 20.001 y 30.000 habitantes...................................................3 puntos.

- Entre 30.001 y 40.000 habitantes...................................................2 puntos.

- Más de 40.000 habitantes............................................................... 1 punto.

E) La obtención de la condición de beneficiaria de esta misma línea de subvención en los cinco ejercicios económicos anteriores a la correspondiente convocatoria (máximo 5 puntos):

- Haber percibido un importe igual o inferior a 3.000 euros.........................5 puntos.

- Haber percibido un importe entre 3.000,01 y 5.000 euros.........................4 puntos.

- Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 7.500 euros.........................3 puntos.

- Haber percibido un importe entre 7.500,01 y 10.000 euros.......................2 puntos.

- Haber percibido un importe superior a 10.000 euros................................. 1 punto.

2. La adjudicación de los puntos contenidos en el criterio de la letra A) se realizará conforme a la opción marcada expresamente por la entidad local solicitante en el impreso normalizado de solicitud del anexo II.

La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras B), apartado B.1 (sólo en lo relativo a la inscripción de Agrupación Local de Voluntariado) y B.2, C) y E) se realizará conforme al informe que a tal efecto se emitirá por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, previa comprobación de los datos existentes en los registros y archivos de la misma.

La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de la letra B), aparatado B.1 (excepto el relativo a la inscripción de Agrupación Local de Voluntariado), y de la letra D), se realizará conforme a los datos contenidos en el certificado previsto en el artículo 31.1, letra a), de esta orden.

3. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras A), B), C), D) y E) del apartado 1, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Documentación.

1. Junto al impreso normalizado de solicitud del anexo II, se acompañarán, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que pudiera efectuarse en la correspondiente convocatoria, los siguientes documentos:

a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

- Organización y estructura de los servicios de protección civil con los que cuenta la entidad local en los términos previstos en el apartado B.1 de la letra B) del artículo 30.1, a excepción del dato relativo a la existencia de Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil inscrita en el Registro autonómico.

- Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

- Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

b) Presupuesto detallado de los gastos que conlleva la realización de la actividad subvencionada, con indicación expresa e individualizada de la cuantía de cada uno de ellos.

c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud del anexo II, de que la entidad local solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Certificaciones vigentes acreditativas de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, en el supuesto de oponerse en el impreso normalizado de solicitud a que el órgano gestor consulte dichos datos con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, y no haber autorizado expresamente en el citado impreso normalizado de solicitud a que el órgano gestor consulte los datos relativos a la Hacienda estatal.

e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no indicar o indicar un número de cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de beneficiaria.

2. En el caso de que las entidades locales solicitantes sean mancomunidades, además deberán presentar fotocopia compulsada de sus estatutos a fin de comprobar que, entre sus servicios mancomunados, figura el servicio de protección civil.

Artículo 32. Justificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

1. Los entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 15 de noviembre de la anualidad en la que se convoca la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga:

- Un breve resumen de la actividad llevada a cabo.

- Una relación detallada de los gastos destinados a la ejecución de dicha actividad y de los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) Facturas originales, o copias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.

c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.

d) En su caso, cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.

3. Asimismo y en función del tipo de actividad subvencionada, también deberán presentarse los siguientes documentos:

a) En caso de elaboración o modificación de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local, presentar los mismos en soporte papel y en soporte digital para continuar con su tramitación ante la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En caso de actuaciones inherentes a la implantación de referidos Planes Territoriales, presentar documental acreditativa de que en la realización de las mismas se ha reflejado la participación de la Consejería competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura, así como que se ha utilizado el logotipo de ésta.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.

5. Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la presente orden.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 184/2018, de 7 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de protección civil para adoptar cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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