Reserva de plazas en el proceso de admisión del alumnado a ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional inicial

 16/06/2020
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Orden EDU/463/2020, de 9 de junio, por la que se establece, para el curso 2020 2021, una medida extraordinaria en relación con la reserva de plazas en el proceso de admisión del alumnado a ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional inicial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulado por la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril (BOCYL de 15 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN EDU/463/2020, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL CURSO 2020 2021, UNA MEDIDA EXTRAORDINARIA EN RELACIÓN CON LA RESERVA DE PLAZAS EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, REGULADO POR LA ORDEN EDU/347/2016, DE 21 DE ABRIL.

La Orden EDU/347/2016, de 21 de abril , por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 5.2 los porcentajes de reserva que se han de aplicar cuando no existan plazas suficientes en los ciclos formativos solicitados, determinando en su párrafo c) los porcentajes para los ciclos formativos de grado medio y en su párrafo d) los porcentajes para los ciclos formativos de grado superior, en atención a las distintas vías de acceso, siendo para la del alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes del 10% de las plazas, de conformidad con el punto 3.º de los citados párrafos.

Este alumnado es aquel que accede a ciclos formativos de grado medio sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Formación Profesional Básica o a ciclos formativos de grado superior sin el título de Bachiller o título de Técnico.

Se trata por tanto del alumnado que accede a los ciclos formativos de grado medio a través del título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE), título de Técnico Auxiliar, título de Bachiller Superior, acredita un máximo de dos materias pendientes en los dos primeros cursos de BUP, ha superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias, ha superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental, ha superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, ha superado el curso de formación específico para acceso a ciclos de grado medio, ha superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o ha superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

En el caso de los ciclos de grado superior, es el alumnado que accede en posesión de título de Técnico Especialista, técnico Superior o equivalente a efectos académicos, título de Bachiller (BUP/LOGSE), título universitario o equivalente, ha superado COU o preuniversitario, ha superado segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental, ha superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Por otro lado, el citado artículo en el apartado 3 establece que la reserva de plazas a la que se refiere el apartado 2 se mantendrá hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula, y que en el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a las reservas establecidas en el resto de opciones.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por cinco reales decretos siendo el último el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio , suspendió en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, y en la disposición adicional tercera estableció la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria descrita, la Orden EDU/417/2020, de 20 de mayo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2020, ha establecido como fecha de realización de las citadas pruebas el 1 de septiembre de 2020, lo que hace necesario, para preservar los derechos de admisión de los solicitantes, que las plazas de ciclos formativos de grado medio y superior asociadas a la vía de acceso anteriormente indicada se reserven hasta el inicio del período extraordinario de admisión previsto en el Capítulo III, sección 3, de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril , y no se admitan solicitudes de admisión para esta vía en el correspondiente período ordinario de admisión.

En atención a lo anteriormente indicado y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Reserva de plazas para el alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes.

La reserva de plazas para el alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes a la que se refiere el artículo 5.2.c).3.º y d).3.º, de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para los ciclos formativos de grado medio y grado superior, respectivamente, se mantendrá hasta el período extraordinario de admisión, no admitiéndose solicitudes por esta vía de acceso en período de admisión ordinario.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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