Masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario

 16/06/2020
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Decreto 54/2020, de 4 de junio, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación (BOC de 15 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 54/2020, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS MASAS DE AGUA AFECTADAS POR LA CONTAMINACIÓN DE NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO Y SE DESIGNAN LAS ZONAS VULNERABLES POR DICHA CONTAMINACIÓN.

PREÁMBULO

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 91/676 del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

Mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva precitada al ordenamiento jurídico español.

Las normativas mencionadas imponen a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de procedencia agraria. Por otra parte, establecen los criterios a seguir para designar como zonas vulnerables a aquellos territorios cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 152.1.a), la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general. Asimismo, el artículo 153 de dicho Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que el Gobierno, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, está facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas por el Estatuto de Autonomía a las leyes, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes.

En aplicación de todo lo anterior, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación.

Las zonas designadas como vulnerables deben ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Tras el proceso de planificación, mediante el cual se ha recopilado y valorado toda la información sobre el estado de las masas de agua superficiales y subterráneas, y habiendo transcurrido el plazo previsto en el Real Decreto citado , resulta necesario modificar tanto la relación de masas de agua afectadas, como la designación de zonas vulnerables existente, para ajustarlas a la realidad actual.

Por todo ello, nace esta norma con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la citada norma encuentra su justificación, en cuanto a la necesidad y la eficacia, en el cumplimiento del mandato contenido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, pues tiene como fin designar tanto las masas de aguas como las zonas vulnerables que estén o puedan verse afectadas por contaminación de nitratos, para adoptar las medidas adecuadas al respecto. Se cumple asimismo el principio de proporcionalidad, porque la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, que es la de dar cumplimiento a lo exigido por la citada normativa europea y estatal; y también queda garantizado el principio de seguridad jurídica, porque se establece un marco normativo estable, que se adopta teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional de carácter básico y la normativa de la Unión Europea. Por último, se respetan también los principios de transparencia y eficiencia porque se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y se ha dado cumplimiento al trámite de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de esta norma, en los términos del artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, oídos los Consejos Insulares de Aguas de cada isla, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de junio de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Determinación de las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y designación de zonas vulnerables por dicha contaminación.

Se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación, en los términos del Anexo 1.º al presente Decreto, y con arreglo a las delimitaciones contenidas en los Anexos 2.º y 3.º.

Disposición adicional primera.- Programas de actuación.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías competentes en materia de agricultura y en materia de aguas, mediante Orden departamental elaborarán y establecerán conjuntamente, o en su caso, actualizarán, los programas de actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

Disposición adicional segunda.- Programas de muestreo y seguimiento.

En el plazo de un año a partir de la aprobación de los programas de actuación a que se refiere la disposición adicional primera, y con el fin de modificar, en su caso, la relación de zonas vulnerables, así como para comprobar la eficacia de los programas de actuación realizados, los respectivos Consejos Insulares de Aguas elaborarán y realizarán los programas de muestreo y seguimiento que sean necesarios en materia de calidad de las aguas por contaminación de nitratos con origen agrario.

Disposición derogatoria única.- Derogación de normas afectadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación.

Disposición final primera.- Revisión de las zonas vulnerables.

1. Las zonas vulnerables designadas mediante el presente Decreto deberán ser examinadas y, en su caso, ampliadas o modificadas, como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

2. Las propuestas de ampliación o modificación de dichas zonas vulnerables deberán ser informadas por el Consejo Insular de Aguas competente.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O 1.º

A. Masas de Agua afectadas por nitratos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las masas de agua afectadas por dicha contaminación son las siguientes:

a) Isla de Gran Canaria:

* ES70GC001 Noroeste.

* ES70GC002 Norte.

* ES70GC003 Noreste.

* ES70GC004 Este.

* ES70GC005 Sureste.

* ES70GC007 Suroeste.

* ES70GC008 Oeste.

b) Isla de La Gomera:

* ES70LG004 Valle de San Sebastián.

* ES70LG005 Valle Gran Rey.

c) Isla de La Palma:

* ES70LP005 Valle de Aridane-Tazacorte.

d) Isla de Tenerife:

* ES70TF004 Masa costera del Valle de La Orotava.

Las referidas masas de agua son las que aparecen delimitadas en el Anexo 2.º de este Decreto.

B. Zonas Vulnerables.

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, las zonas vulnerables cuya escorrentía o filtración afecta o pueda afectar a la contaminación por nitratos de origen agrario, se corresponden con las superficies en coincidencia geográfica con las masas de agua recogidas en el apartado A.

Las superficies de dichas zonas vulnerables figuran delimitadas en el Anexo 3.º de este Decreto.

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