RESOLUCIÓN TES/1256/2020, DE 30 DE MAYO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO LOCAL Y A LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE L’ALT PIRINEU I ARAN PARA EL AÑO 2020 (REF. BDNS 507332).
El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre , tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà i Era Val d'Aran.
De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu i Aran, fomentar su proyección y dar a conocer los rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu i Aran.
En el ejercicio de estas funciones, con el fin de poder alcanzar su objetivo y dada la buena acogida de las convocatorias anteriores, se considera oportuno mantener esta línea de subvenciones para consolidar la colaboración con los entes locales y las asociaciones de L'Alt Pirineu i Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local, así como adecuarla a unas nuevas bases reguladoras.
Visto lo que disponen el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran (DOGC núm. 7647, de 21.06.2018), modificada por la Resolución TES/925/2020, de 24 de abril (DOGC núm. 8127, de 06.05.2020),
Resuelvo:
-1 Convocar las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran para el año 2020.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu i Aran (DOGC núm. 7647, de 21 de junio de 2018), modificada por la Resolución TES/925/2020, de 24 de abril (DOGC núm. 8127, de 06.05.2020).
-3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 180.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias D/460000100/5420/0000 (100.000 euros) y D/482000100/5420/0000 (80.000 euros), del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán para el año 2020.
La dotación establecida en las citadas posiciones presupuestarias puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.
-4 De acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración que prevé la base 11 de la citada Resolución.
La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 6.000 euros.
-5 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de 20 días naturales a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-6 De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 de la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán de la manera siguiente:
a) En el caso de entes locales, las solicitudes y demás documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se presentan en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: “http://www.eacat.cat”, y debe ser formalizado por el/la representante legal.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta Resolución, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.
b) Para el resto de solicitantes, la presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el web: “http://web.gencat.cat/ca/tramits”.
La solicitud y la justificación de la subvención se deben rellenar en los formularios normalizados que se pueden descargar desde la dirección electrónica siguiente: http://tramits.gencat.cat, y debe ser formalizada por el/la representante legal de la persona interesada.
De acuerdo con lo que prevén la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio , por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, y la base 7.2 de la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, la presentación de las solicitudes debe realizarse con mecanismos de identificación y firma electrónica de nivel alto de seguridad.
En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en la sede en que se comunique esta circunstancia.
-7 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y, de acuerdo con el artículo 14.1, lo resuelve su director general o la directora general de Política de Montaña y del Litoral, de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión, que se emite basada en la propuesta de concesión presentada por la comisión que prevé la base 12.3 de la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio.
La comisión de valoración que prevé la base 12.3 de la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, está integrada por las personas siguientes:
a) El/la director/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, que la presidirá.
b) Un/a técnico/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, que actuará como secretario/aria.
c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña “https://seu.gencat.cat/ca/informació-publica.html”, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Asimismo, se comunica esta Resolución a la Comisión de Cooperación Local.
Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, ante la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.
-8 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán del mismo modo y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución.
-9 De acuerdo con lo que prevé la base 15 de la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, se da publicidad de las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en el web del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
Además, se debe dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 15.2 y 15.3 de la Resolución TES/1320/2018, de 18 de junio, modificada por la Resolución TES/925/2020, de 24 de abril (DOGC núm. 8127, de 06.05.2020).
-10 El plazo para ejecutar la actuación subvencionada es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
-11 El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.
-12 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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