Procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura

 11/06/2020
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Decreto 26/2020, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura (DOE de 10 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 26/2020, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 177/2013, de 24 de septiembre , se reguló el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura. En el artículo 4 del mismo, se prevé el plazo y requisitos de presentación de las propuestas, estableciendo que las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la Medalla y el 31 de mayo del año en el que dicha concesión se otorgue.

Con fecha 13 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su disposición adicional tercera se estableció la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, así como que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo su artículo 9 que, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Como consecuencia de lo anterior, el procedimiento iniciado para la concesión de las Medallas de Extremadura del presente ejercicio se ha visto afectado hasta el punto de imposibilitar su desarrollo efectivo. Debido a estas circunstancias excepcionales de la pandemia ocasionada por el COVID-19, en el presente decreto se introducen las modificaciones necesarias para la tramitación del procedimiento de concesión de medallas en el año 2020, de forma que, una vez se reanuden los plazos administrativos, permita la correcta ejecución del procedimiento administrativo que culmine en el acto de concesión e imposición de las Medallas de Extremadura en la fecha en que se celebra el día de Extremadura. Asimismo, se pretende exceptuar en este ejercicio el número máximo de medallas a imponer.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 5 de junio de 2020, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre , por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre , por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, quedando redactada en los siguientes términos:

“Disposición transitoria única. Procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura para el ejercicio 2020.

1. En el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura para el año 2020, no será de aplicación el límite máximo de medallas a conceder previsto en el artículo 2 apartado segundo del presente decreto.

2. Asimismo, respecto al procedimiento de concesión de Medallas de Extremadura para el año 2020, serán admisibles todas las candidaturas presentadas hasta el 3 de julio de 2020 ”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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