Ayudas económicas con carácter de subvención, para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales

 11/06/2020
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Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2020, de las ayudas económicas con carácter de subvención, para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto) (BOR de 10 de junio de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2020, DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA INVERSIONES EN CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL E INFRAESTRUCTURA A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN PARQUES NATURALES DECLARADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (EXTRACTO)

BDNS: 506724

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 57 de 29 de abril de 2015).

Segundo. Objeto.

Convocar en el ejercicio 2020 para el ejercicio 2021, las ayudas reguladas por la Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que regula el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2015, de 23 de abril, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y Mancomunidades cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades sólo podrá obtener subvención por un único proyecto.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020 de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructuras a las entidades locales integradas en Parques Naturales, por un importe total de sesenta y dos mil euros (62.000 euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto del año 2021: 09.07.4711.761.01 Proyecto 80702.2 (52.080 euros) y 09.07.4711.762.01 Proyecto 80702.2 (9.920 euros).

La cuantía máxima individualizada de cada subvención estará determinada por lo establecido en el artículo 12 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de julio de 2020.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01927)

2.- Solicitudes: El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones. Las solicitudes y documentación se dirigirán a la Directora General de Biodiversidad. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

3.- Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

4.- Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden 13/2015, de 23 de abril.

5.- Concesión y notificación de la ayuda:

La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la inversión que resulte finalmente aprobada y la cuantía concedida. Se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

6.- Justificación y pago de la ayuda: El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2021.

La Resolución de pago , así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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