Subvenciones a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad

 09/06/2020
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Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2020 (DOE de 7 de junio de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS, PARA EL EJERCICIO 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículo s 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE:

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias los Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad.

Segundo. Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la financiación de los gastos generados por la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas dirigidos a las personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en las listas de espera gestionadas por el SEPAD.

Tercero. Bases reguladoras.

La convocatoria se rige por la Orden de 27 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º83 de 30 de abril de 2020).

Cuarto. Cuantía para la anualidad 2020.

1. Las créditos asignados a la presente convocatoria son los siguientes:

Destinado a Ayuntamientos que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- 110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100325 (servicio de atención temprana dirigido a discapacitados) importe: 2.451,00 €;

- 110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100326 (servicio de habilitación funcional dirigido a discapacitados) importe: 5.442,00 €;

- 110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100327 (centros de día para discapacitados) importe: 43.375,00 €;

- 110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100328 (residencias y pisos tutelados para discapacitados) importe:310.761,00 €;

- 110060000/G/232A/46000/CAG0000001/20100329 (centros ocupacionales para discapacitados) importe:167.190,00 €.

Destinado a entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

- 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100325 (servicio de atención temprana dirigido a discapacitados) importe: 371.109,00 €;

- 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100326 (servicio de habilitación funcional dirigido a discapacitados) importe: 708.703,00 €;

- 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100327 (centros de día para discapacitados) importe: 487.864,00 €;

- 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100328 (residencias y pisos tutelados para discapacitados) importe: 6.806.853,00 €;

- 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100329 (centros ocupacionales para discapacitados) importe: 582.808,00 €.

Las cuantías máximas a conceder por persona usuaria atendida, según el tipo de servicio y perfil, viene determinado en la resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación simultánea de la resolución de la convocatoria, y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como preceptúa el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta el 22 de junio de 2020.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el DOE junto con la convocatoria, así como en la página Web del SEPAD:

https://saludextremadura.ses.es/sepad/conciertos-y-subvenciones Mérida, 28 de mayo de 2020.

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