Procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos

 09/06/2020
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Orden ECD/439/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN ECD/439/2020, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES FORMATIVAS PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Con fecha 5 de marzo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establecía el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el derecho a la formación permanente de todo el profesorado, reconociéndose como una obligación de las administraciones educativas. La disposición final quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, reconoce el carácter básico de dicho artículo, por lo que resulta de obligado cumplimiento para la administración educativa aragonesa facilitar la formación permanente, entre otros, del personal docente no universitario que presta sus servicios en Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma.

Las novedades normativas introducidas por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cuales consagran la utilización de los medios electrónicos como medio habitual de relación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, exigen adaptar las normas vigentes al actual contexto normativo.

Así, se establece una obligación para la Administración aragonesa de poner a disposición de los interesados los medios necesarios para poder relacionarse a través de medios electrónicos, y conseguir así una Administración más transparente y eficiente y que de una mejor respuesta a las necesidades de una sociedad cada vez más exigente.

En cuanto a la tramitación de la norma se han realizado los trámites de consulta e información pública, así como la solicitud del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica de acuerdo con lo señalado en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de gestión del personal docente no universitario recogidas en el artículo 1.2.f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura, Deporte, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

"Artículo 2. Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal docente al que le resulta de aplicación la presente Orden, solicitará la asistencia a actividades de formación a través de la aplicación PADDOC, con la antelación mínima de 15 días hábiles anteriores al inicio de la actividad de formación solicitada.

La solicitud de asistencia a la actividad de formación deberá contar con el informe favorable del Director del centro público docente en el que preste los servicios.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e informadas, serán remitidas electrónicamente al Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón al que esté adscrito".

Dos. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

"Artículo 3. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

Recibidas electrónicamente las solicitudes en el Servicio Provincial competente, serán informadas por la Inspección Educativa. Finalizado el trámite de informe por parte la Inspección de Educación, la solicitud se elevará telemáticamente al Director del Servicio Provincial que resolverá sobre la asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La resolución será remitida al centro público a efectos de notificación al interesado y conocimiento del centro".

Tres. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:

"Artículo 4. Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En los casos en que la actividad de formación se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, su solicitud se tramitará conforme lo regulado en la presente Orden, si bien, una vez que la solicitud haya sido informada por la Inspección Educativa del Servicio Provincial, será elevada telemáticamente a la Dirección General que tenga atribuida las competencias en materia de personal docente no universitario, previo informe del Director del Servicio Provincial.

La Dirección General competente en materia de personal resolverá sobre las solicitudes de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán remitidas al centro público a efectos de notificación al interesado y conocimiento del centro".

Cuatro. Se elimina el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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