Puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional

 08/06/2020
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Orden TMA/505/2020, de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional (BOE de 6 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN TMA/505/2020, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL.

La Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, con el fin de proteger la salud pública contra los riesgos derivados de la propagación del COVID-19, controlarla y dar una respuesta proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, limita el acceso a los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de territorio español, a los aeropuertos contemplados en el artículo único de la citada orden.

La disposición final primera de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica a su vez la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , establece que, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada recogidos en el artículo 3, de acuerdo con la propuesta de Ministerio de Sanidad.

En base a la citada disposición, las Comunidades Autónomas de Cantabria y País Vasco han solicitado al Ministro de Sanidad ampliar la relación de aeropuertos designados con capacidad para atender la emergencia sanitaria provocada por la expansión de la enfermedad COVID-19, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, las características de la infraestructura, y la evolución de Cantabria y Vizcaya en el Plan de Transición hacia la nueva normalidad.

A la vista de la solicitud presentada por la autoridad autonómica, se reciben en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas del Ministerio de Sanidad, de 4 y 5 de junio de 2020, según las cuales, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por cada una de las comunidades autónomas, la evaluación realizada por los órganos del Ministerio de Sanidad, así como la evolución de Cantabria y Vizcaya en el Plan de Transición hacia la nueva normalidad, se propone la inclusión de los aeropuertos “Seve Ballesteros-Santander” y “Bilbao”, en la lista de aeropuertos incluidos como puntos de entrada en España.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad, y en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , según redacción dada por Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional establece, resuelvo:

Primero. Ampliación de los aeropuertos designados como puntos de entrada con capacidad de atención a la emergencia de salud pública ocasionada por la enfermedad COVID-19.

A los efectos previstos en la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada, en su artículo 3.1, epígrafe a), a los aeropuertos “Seve Ballesteros-Santander” y “Bilbao”.

Segundo.

Las referencias del artículo 4.2 de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, a la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo , deben entenderse realizadas a la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo , por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.

Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo único de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo.

Cuarto. Publicidad.

La presente orden se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

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