Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030

 08/06/2020
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Acuerdo de 02/06/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030 (DOCM de 5 de junio de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 02/06/2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA. HORIZONTE 2030.

El Plan Regional de Educación Ambiental (PREA), aprobado el 25 de marzo de 2003, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, ha sido durante más de quince años el documento estratégico de referencia para la educación ambiental en Castilla-La Mancha.

Durante la vigencia del PREA la educación ambiental ha sufrido una evolución sustancial, ya que partiendo del desarrollo en las personas de actitudes y comportamientos favorables a la conservación del medio ambiente, se han incorporado a ella otros objetivos de dimensión social, como el fin de la pobreza y el hambre, la igualdad de género o la distribución equitativa de la riqueza, dando un enfoque global e integrador al proceso educativo encaminado a conseguir la auténtica sostenibilidad, coherente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados para el Horizonte 2030.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, como órgano competente en materia de planificación, organización y coordinación de la educación ambiental en Castilla-La Mancha, en la gestión y promoción del desarrollo de la red de equipamientos para la educación ambiental, así como en las acciones de sensibilización ambiental, de acuerdo con lo establecido en los apartados h), i), j) y k) del artículo 5 del Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha coordinado la elaboración de la “Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030”, sometiendo el texto a la consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente y a un procedimiento de información pública.

Esta estrategia pretende dotar a nuestra Comunidad Autónoma de un nuevo marco de referencia en materia de educación ambiental, que apoye la innovación educativa en el ámbito de la sostenibilidad, reforzando el decisivo papel de las administraciones como impulsoras de iniciativas demostrativas, y que dé soporte a las entidades que trabajan para la educación ambiental, favoreciendo el trabajo en red, para que todas y todos los y las castellano-manchegas desarrollen las actitudes, competencias, destrezas y conocimientos que les permitan tomar decisiones y actuar a favor del desarrollo sostenible.

Para ello la Estrategia plantea una serie de objetivos, líneas estratégicas y medidas de actuación que permitirán la adaptación de nuestro marco estratégico a las nuevas corrientes de la Educación para la Sostenibilidad en línea con los ODS.

El desarrollo de la Estrategia está previsto en tres etapas: primera etapa (2020), segunda etapa (2021-2022), y tercera etapa (2023-2025), y se propone un plan de acción para esa primera etapa, que después de ser ejecutado y evaluado servirá de base para la elaboración de los planes de acción para las siguientes dos etapas.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y previa deliberación en su reunión del día 2 de junio de 2020, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:

“Primero: Aprobar la “Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030”, que se podrá consultar en el Portal de Transparencia del Gobierno de Castilla-La Mancha: http://transparencia.castillalamancha.es/, y en la dirección web de la Consejería de Desarrollo Sostenible, apartado Medio Ambiente, Planes: https://www.castillalamancha.es/node/289842

Segundo: Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Tercero: Facultar a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación ambiental para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Cuarto: El presente acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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