Líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 04/06/2020
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Orden HAC/27/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de junio de 2020) Texto completo.

ORDEN HAC/27/2020, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APH/23/2018, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Educación y Cultura está trabajando en las bases reguladoras de programas de ayudas al empleo, que se adaptarán a la situación creada por la pandemia del COVID-19. Las bases han previsto un procedimiento de concesión directa.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de cualquier subvención de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 37/2019, de 10 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se efectúan los siguientes cambios:

1. Se suprimen las líneas de subvenciones contenidas en el anexo I.

2. Se renumera el hasta ahora último epígrafe, Consejería de Salud, como G. Consejería de Salud.

3. Se crea un nuevo epígrafe H, correspondiente a la Consejería de Educación y Cultura, con las nuevas líneas de subvención previstas en el anexo II a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO I

Líneas que se suprimen al resultar sustituidas por las de nueva creación

C. Consejería de Educación, Formación y Empleo.

7. Ayudas al fomento de la contratación de jóvenes inactivos o desempleados de la Comunidad Autónoma de la Rioja. (Cheque Joven)

15. Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años (Cheque Sénior) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANEXO II

Líneas de nueva creación

H. Consejería de Educación y Cultura

1. Ayudas al fomento de la contratación de jóvenes inactivos o desempleados de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados mayores de 45 años y mujeres desempleadas mayores de 40 años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados de larga duración, a los perceptores de renta mínima de ciudadanía y a los trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

4. Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores desempleados mayores de 52 años afectados por el COVID-19

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