Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma

 02/06/2020
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Decreto 48/2020, de 21 de mayo, por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio (BOC de 1 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 48/2020, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA, APROBADO POR EL DECRETO 242/1993, DE 29 DE JULIO.

Los Consejos Insulares de Aguas son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, adscritos a efectos administrativos a los Cabildos Insulares, que asumen en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen en el artículo 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Corresponde a cada Cabildo Insular, en relación con su Consejo Insular, la competencia para la elaboración, así como para las aprobaciones inicial y provisional de sus estatutos, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo y previo informe de su Consejo Insular.

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2019, acordó aprobar la modificación parcial del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 242/1993, de 29 de julio (BOC n.º 122, de 22.9.93), de acuerdo con el informe de la Gerente de 9 de septiembre de 2019.

Por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2019, se acordó aprobar la propuesta de modificación parcial del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma.

Por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2019, se acordó aprobar inicialmente la modificación del referido Estatuto Orgánico. Sometido a información pública el acuerdo de aprobación inicial, no se presentaron alegaciones o sugerencias en el plazo legalmente establecido, por lo que se considera aprobado provisionalmente.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Vista la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, dictada por delegación del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 79, de 22.4.2020), por la que se acuerda la continuación de la tramitación del presente procedimiento. Ello a los efectos previstos en la Disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio.

Se modifica el apartado 3 del artículo 21 del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio, que queda redactado como sigue:

"3. La persona titular de la Presidencia nombrará una Vicepresidencia, que recaerá en la persona que ostente la Consejería Insular con delegación en materia de aguas, quien le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y podrá ejercer por delegación funciones de aquella."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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