ORDEN 77/2020, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS DESTINADAS EN EL AÑO 2020 A LAS EXPLOTACIONES OVINAS Y CAPRINAS CON DIFICULTADES DE COMERCIALIZACIÓN DE CORDEROS Y CABRITOS, DURANTE LOS MESES DE MARZO Y ABRIL, COMO CONSECUENCIA DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Y SUS PRÓRROGAS. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 507841.
Extracto de la Orden de 28/05/2020, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de las ayudas estatales y autonómicas destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.
BDNS (Identif.): 507841 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:
Primero. Personas beneficiarias.
Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la Sección 5.ª, Sección 6.ª o Sección 9.ª del Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como los restantes establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo. Objeto Desarrollar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las ayudas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril de 2020, de conformidad con el Real Decreto 508/2020, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, publicado en el B.O.E n.º 126 de 6 de mayo de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
El Real Decreto 508/2020, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, publicado en el B.O.E n.º 126 de 6 de mayo de 2020.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.
La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados del 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en este real decreto hasta un límite de 10.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado habilitada al efecto en la anualidad para 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Cantidad que distribuirá territorialmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La distribución territorial de las ayudas se realizará, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la información relativa a las hembras elegibles, definidas en el artículo 3.2 de la presente Orden.
Como complemento a la cantidad asignada descrita en el punto anterior, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aportará la cantidad de 1.600.000 €, mediante la siguiente partida presupuestaria: 2104G/713B/4732J y asociado al pep jccm/0000023036.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla La Mancha para el año 2020, su forma y plazo de presentación.
Con objeto de completar la solicitud indicada en el apartado anterior, en lo referente a la declaración del solicitante sobre la posible percepción de cualquier otra ayuda de mínimis, se presentará el anexo I de esta Orden cumplimentado y firmado. Su presentación será a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud de las bases reguladoras de estas ayudas, excediera del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con independencia de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias comunidades autónomas.
En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 77/2020 DE 28 DE MAYO Mediante el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
Estas ayudas al sector se justifican, por los daños ocasionados en la aplicación del Real Decreto 463/2020, que ha conllevado el cierre del canal de restauración y hostelería para el sector y por lo que se ha constatado un descenso abrupto en el número de sacrificios de corderos y cabritos que no es habitual en esta época del año.
Esta situación refleja el deterioro del mercado de esta carne y el consecuente exceso de animales en las granjas, cuya concentración constituye un elemento crítico que puede suponer un riesgo, en particular, para las condiciones de bienestar animal en que estos animales se mantienen en las granjas de nacimiento. Por ello, es necesario instrumentar de manera urgente una medida de apoyo directo, mediante un procedimiento sencillo y que el Real Decreto 508/2020 ha establecido mediante un pago a tanto alzado por oveja o cabra afectada por la situación sobrevenida por la declaración del estado de alarma.
En virtud de lo dispuesto en este mismo Real Decreto se considera convocada la ayuda toda vez que indica que al realizar la solicitud en el año 2020 de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud. Plazo que en el escenario actual derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentra ampliado en virtud de lo dispuesto en la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
En relación con las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, esta comunidad publicó la Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, su forma y plazo de presentación, en el DOCM n.º 22 de 3 de febrero de 2020, recientemente modificada por la Orden 72/2020, de 13 de mayo, publicada en el DOCM n.º 96 de 15 de mayo de 2020.
Las ayudas se sufragan con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado; no obstante, conforme dispone el artículo 8.2 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, se permite que las Comunidades Autónomas completen los fondos aportados por la Administración General del Estado para estas ayudas.
Castila La-Mancha es la tercera comunidad autónoma de España con mayor censo en ganado ovino y la segunda en ganado caprino. La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestra comunidad autónoma desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental, y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos. Es por ello que la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural quiere completar la ayuda con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dada la importancia de este sector en nuestra región.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, corresponde a las comunidades autónomas la resolución, pago y control de las ayudas.
El Real Decreto establece el modo de presentación de solicitudes, pero no establece el procedimiento de resolución y pago de éstas; y dado que Castilla-La Mancha va a completar la ayuda con fondos propios, procede mediante esta orden precisar las bases reguladoras.
Estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente orden es el desarrollo de las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de las ayudas a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril de 2020, de conformidad con el Real Decreto 508/2020, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, publicado en el B.O.E n.º 126 de 6 de mayo de 2020.
2. La finalidad las ayudas es disminuir las consecuencias negativas en las explotaciones de ovino y caprino que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 2. Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la Sección 5.ª, Sección 6.ª o Sección 9.ª del Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, como:
a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
2. Las personas beneficiarias deberán además estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
5. De conformidad con el artículo 12.1.d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación. Asimismo, se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.
Artículo 3. Animales subvencionables.
1. La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en la sección 5.ª “Ayuda asociada para las explotaciones de ovino”, sección 6.ª “Ayuda asociada para las explotaciones de caprino” y sección 9.ª “Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico”, del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a ayuda, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras y declaradas en la solicitud única prevista en Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/ CEE, y en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.
3. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectada por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, según lo establecido en el artículo 5.2 del real decreto 508/2020, se tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60 %, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril de 2020 constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40 % para los corderos y un 20 % para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.
Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.
4. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.
Artículo 4. Cuantía y límite de la ayuda.
1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.
2. La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados del 2 y 3 del artículo 3 de la presente Orden, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
Artículo 5. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en este real decreto hasta un límite de 10.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado habilitada al efecto en la anualidad para 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Cantidad que distribuirá territorialmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La distribución territorial de las ayudas se realizará, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la información relativa a las hembras elegibles, definidas en el artículo 3.2 de la presente Orden.
2. Como complemento a la cantidad asignada descrita en el punto anterior, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aportará la cantidad de 1.600.000 €, mediante la siguiente partida presupuestaria: 2104G/713B/4732J y asociado al pep jccm/0000023036.
3. La aportación de fondos del Estado para atender el pago de estas subvenciones está condicionada a que se transfieran a las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria. Por tanto de acuerdo con el artículo 23.1.b.2.º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista de la Administración General del Estado.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.
3. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 7. Criterios de priorización de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de puntuación que se relacionan a continuación:
1.º. Joven agricultor /a: 10 puntos 2.º. Titularidad compartida o mujer ganadera: 8 puntos 3.º. Explotación prioritaria: 5 puntos 4.º. Explotaciones hasta 400 hembras elegibles: 5 puntos 5.º. Explotaciones desde 401 hasta 800 hembras elegibles: 4 puntos 6.º. Explotaciones desde 801 hasta 1.200 hembras elegibles: 3 puntos 7.º. Explotaciones desde 1.201 hasta 1.600 hembras elegibles: 2 puntos 8.º. Explotaciones desde 1.601 hasta 2.000 hembras elegibles: 1 punto 9.º. Explotaciones con más de 2.000 hembras elegibles: 0 puntos Se entenderán como joven agricultor/a y Explotación prioritaria lo regulado en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
La comprobación del cumplimiento de todos estos criterios y la asignación de puntuación a todas las solicitudes se realizará de oficio por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los datos que obran en su poder.
2. Con el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada persona solicitante en el punto anterior, las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor puntuación, siendo este el orden de priorización seguido para proceder a la resolución; atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio, y en caso de persistir el empate se actuará de igual manera con los siguientes hasta romper el empate, y si aun así persistiera este empate se priorizarán las solicitudes en función de la edad de la persona solicitante, priorizando los de menor edad.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, su forma y plazo de presentación.
2. Con objeto de completar la solicitud indicada en el apartado anterior, en lo referente a la declaración del solicitante sobre la posible percepción de cualquier otra ayuda de mínimis, se presentará el anexo I de esta Orden cumplimentado y firmado. Su presentación será sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:
a) A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad colaboradora para la captura de estas ayudas.
b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería http://pac.castillalamancha.es/.
3. De conformidad con la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de la solicitud finalizará el15 de junio de 2020, inclusive.
Y el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96.1, finalizará el 30 de junio de 2020, inclusive.
Artículo 9. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de ganadería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación y al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en lo que respecta a formular la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería (en adelante, Dirección General).
Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.
1. En la Dirección General se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del Servicio de Ganadería de la Dirección General, y dos técnicos pertenecientes al citado servicio de ganadería. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario/a de este órgano.
2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Atendiendo al crédito disponible, dicha evaluación seguirá el orden de prioridad y la puntuación de cada expediente regulada en el artículo 7 de la presente norma.
3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el Servicio de Ganadería de la Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo máximo de 10 días desde su notificación para presentar alegaciones.
4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva, pero no del requerimiento de aceptación de la ayuda.
5. Las alegaciones y documentación presentada tras la propuesta de resolución provisional se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:
a) A través de las entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio de entidad colaboradora para la captura de las ayudas de línea unificada PAC 2020.
b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la presentación de la solicitud única 2020, cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería http://pac.castillalamancha. es/ Transcurrido dicho plazo sin alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta.
6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio de Ganadería, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. Las propuestas de resolución provisional y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente Orden será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse publicado la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. La resolución de concesión será publicada en el “Diario Oficial del de Castilla-la mancha”, y contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. La persona beneficiaria se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirvan para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.
Artículo 13. Concurrencia con otras ayudas.
Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de mínimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud de la presente orden, excediera del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con independencia de cuantas explotaciones disponga, ubicadas en una o varias comunidades autónomas.
En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención de otras ayudas públicas que, en concurrencia con la presente subvención, supongan sobrepasar el límite máximo de las ayudas de minimis que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dará lugar a una reducción en el importe de la subvención reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a dicha cantidad límite.
Artículo 15. Justificación y pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, la justificación de la ayuda operará de manera automática con los porcentajes de reducción ya verificados a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto.
2. Asimismo, no podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 16. Reintegro de la ayuda concedida.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.
2. Así, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) Por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
4. Igualmente, para el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 14 de esta orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de no haberse aplicado en el momento del pago la correspondiente reducción importe de la ayuda.
Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Inspección y control.
1. La Consejería Agricultura, Agua y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
2. La persona beneficiaria estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
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