EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN, EN EL EJERCICIO 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, parados de larga duración a 31 de marzo de 2020, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a ocho meses y medio (8,5 meses). Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
Segundo.- Objeto.
Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2020 de concesión, por el Servicio Canario de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, parados de larga duración a 31 de marzo de 2020. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente.
En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 8,5 meses.
Los principales beneficiarios de los proyectos son personas con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ni certificado de profesionalidad, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que les posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, y por la Orden TMS/804/2019 de 23 de julio.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero .
- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2020:
Aplicación 2020.50.01.241H.450.04 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, por un importe estimado de nueve millones (9.000.000,00) de euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Sexto.- Otros datos.
Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se obtendrá del programa informático SISPECAN-PCOL (Programa de Colaboración con Corporaciones Locales) del Servicio Canario de Empleo, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante. Requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud.
Estará a disposición de las Corporaciones Locales interesadas en solicitar subvención el enlace al aplicativo SISPECAN-PCOL y los modelos de documentación que acompañan a la solicitud en la web del SCE http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, así como en la Sede electrónica del SCE https://sede.gobcan.es/empleo/ y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobcan.es/sede/tramites, a través de "Procedimientos y servicios".
Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo I, y que contiene los extremos siguientes:
a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.
d) Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de los trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario abonado al trabajador según el convenio colectivo de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.
e) Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.
f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante el Servicio Canario de Empleo, previa petición del mismo, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 , apartado 2 , del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de abril de 2009).
A la solicitud, y formando parte de la misma, se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del Servicio Canario de Empleo:
a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.
b) Ficha resumen.
c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.
d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, que se ajustará al modelo del Anexo II.
Las entidades locales solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo declaración expresa en contrario formulada por el solicitante. En el caso de que la entidad interesada no autorice la obtención de esa información, deberá hacer constar su oposición expresa en la solicitud y aportar los datos y documentos exigidos.
Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con el resto de la documentación preceptiva, de forma electrónica conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso concreto a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, https://sede.gobcan.es/empleo/.
El inicio se acreditará mediante certificado según el modelo aprobado por el Director del Servicio Canario de Empleo, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales, junto con el cual se presentará escrito indicando la ubicación del cartel (mínimo DIN A3), paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Una vez recibida esta documentación, el Servicio Canario de Empleo procederá al abono del cien por cien (100%) de la subvención concedida, debiendo remitir la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998.
El abono se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Orden TMS/804/2019 de 23 de julio, que modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), tal y como establece el Acuerdo de Gobierno de Canarias de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se aprueban las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en los términos especificados en el punto 3 de su anexo, donde refiere que "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación".
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