Subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social

 29/05/2020
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Extracto de la Orden EPS/13/2020, de 4 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para 2020 de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOCA de 27 de mayo de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN EPS/13/2020, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2020 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO CON LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

BDNS (Identif.): 504819.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.

minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos:

Los municipios que no estén relacionados en los anexos I y II, podrán ser beneficiarios en las unidades de concesión A1 y B1.

Los municipios relacionados en el anexo I, podrán ser beneficiarios en las unidades de concesión A2 y B2.

Los municipios relacionados en el anexo II, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A3.

b) Entidades locales supramunicipales entendiendo por estas las comarcas, las mancomunidades, los consorcios y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal, podrán ser beneficiarias en la unidad de concesión B3.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2020 la convocatoria de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo consistente en la financiación de costes laborales y de Seguridad Social generados por las contrataciones llevadas a cabo por corporaciones locales que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOC 22/03/2017), modificada por Orden HAC/55/2018, de 10 de diciembre (BOC 14/12/2018), y por la Orden EPS/08/2020, de 26 de febrero (BOC 12/03/2020).

Cuarto. Cuantía.

La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2020/SCE/3 (2020/57), por un importe de 27.000.000,00 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la aplicación informática CONVOCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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