Levantamiento de la suspensión de procedimientos que no comportan compromisos de gasto

 28/05/2020
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Orden VMV/409/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos que no comportan compromisos de gasto (BOA de 27 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN VMV/409/2020, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUE NO COMPORTAN COMPROMISOS DE GASTO.

Con fecha de 25 de marzo de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación. El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, también señalaba el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos: b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente; c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente. En los citados supuestos de las letras b) y c), de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, el levantamiento de la suspensión requería de Acuerdo del Gobierno de Aragón que debía adoptarse en el plazo de los siete días naturales siguientes a su entrada en vigor, a propuesta motivada del Departamento competente en materia de hacienda, adoptada a iniciativa de los Departamentos afectados. En virtud de esta disposición, mediante Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, se levantó la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del citado artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales recogidos en la Resolución del Director General de la Función Pública de fecha 16 de marzo de 2020 de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al COVID-19 motivada por la declaración de estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo .

Posteriormente, mediante Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, se trata de flexibilizar parcialmente el régimen señalado, autorizando a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto. En concreto, la competencia de los titulares de los Departamento comprende la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento. Y ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en relación a la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y demás normas de pertinente aplicación, acuerdo:

Primero.- El levantamiento de la suspensión de los procedimientos administrativos en tramitación establecidos en el anexo que no comportan compromiso de gasto, suspendidos con la entrada en vigor del artículo siete del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón, publicado con en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 25 de marzo, de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

Segundo.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y producirá efectos desde su firma.

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