Cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

 27/05/2020
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Orden de 20 de mayo de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV de 26 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2020, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ECONOMÍA, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS CONTENIDAS EN LA LEY 5/1990, DE 15 DE JUNIO, DE ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio , de elecciones al Parlamento Vasco, establece que las cuantías previstas en dicha Ley se refieren a euros constantes, correspondiendo al Departamento de Hacienda la actualización de las mismas en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, de conformidad a la redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre.

Dado que se ha procedido a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en el párrafo precedente.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.- Las cuantías contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en:

1.- La correspondiente a la letra a) del apartado 1: veintisiete mil novecientos treinta y nueve coma cuarenta y un euros (27.939,41).

2.- La correspondiente a la letra b) del apartado 1: cero coma noventa y cuatro euros (0,94).

3.- La correspondiente a la letra c) del apartado 1: cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco coma sesenta y siete euros (46.565,67).

4.- La correspondiente a la letra a) del apartado 2: cero coma veinticuatro euros (0,24).

Segundo.- El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio , de elecciones al Parlamento Vasco, no contenidas en el apartado anterior, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero cuarenta y cuatro (1,044).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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