Suspensión de plazos administrativos

 27/05/2020
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Resolución por la que se acuerda la no aplicación de la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, a determinados procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios públicos básicos (BOCA de 26 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA NO APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 463/2020, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 465/2020, DE 17 DE MARZO, A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.

El 2 de marzo de 2020 se publicó la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud por la que se aprueba la relación provisional de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud, de las categorías cuyo plazo de actualización finalizó el 31 de octubre de 2019.

En el apartado segundo de la citada resolución se establece que "Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación." Por lo tanto, el plazo de presentación de alegaciones se extendía hasta el pasado 16 de marzo de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de esta regla general, la propia disposición adicional tercera establece en su apartado cuarto que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios La declaración del estado de alarma interrumpió el plazo de alegaciones cuando únicamente faltaba 1 día hábil para su finalización, impidiendo por ello la publicación de la relación definitiva y su entrada en vigor.

La proximidad del periodo estival supone un incremento notable en el número de contrataciones temporales, gestionadas a través de las listas de selección de personal estatutario temporal, las cuales se encuentran pendientes de publicación.

Por todo lo expuesto, RESUELVO En aras del buen funcionamiento básico de los servicios, acordar la reanudación del plazo de alegaciones a las listas provisionales por puntos de selección de personal estatutario temporal.

Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El plazo restante de 1 día hábil comenzará a contar desde el día siguiente a publicación de la presente convocatoria.

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