Entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública

 25/05/2020
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Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional (BOE de 23 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN SND/441/2020, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN TMA/410/2020, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE LIMITA LA ENTRADA EN ESPAÑA A LAS AERONAVES Y BUQUES DE PASAJE A TRAVÉS DE LOS PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL.

Con el fin de proteger la salud pública contra los riesgos derivados de la propagación del COVID-19 se aprobó la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, modificada a su vez mediante la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo , por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Dichas órdenes se dictaron a raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como todas aquellas que desde entonces la han modificado, complementado y desarrollado. Se ha tratado así de dar una respuesta de salud pública proporcionada y restringida que permitiera el control de la propagación de la enfermedad y de sus riesgos.

Las medidas que ahora son objeto de aprobación han de situarse dentro de las llamadas fases de desescalada, articuladas de acuerdo con el Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por el gobierno el pasado 28 de abril. Ello dentro del marco de recomendaciones y directrices adoptadas, de manera especial, en el seno de la Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Europea, que aconsejan levantar de manera gradual las medidas restrictivas, pero también establecer medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.

Con esta finalidad, ya en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, se establecieron los puertos y aeropuertos españoles designados como “puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional”, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).

La presente orden responde a la necesidad de mantener la limitación de los puntos de entrada por vía aérea y marítima, de acuerdo con la evolución de la crisis sanitaria, manteniendo el fin primordial de proteger la salud.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y de la Orden TMA/415/2020 .

1. Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo , que son los siguientes:

a) Aeropuertos de “Josep Tarradellas Barcelona-El Prat”, “Gran Canaria”, “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, “Málaga-Costa del Sol”, “Palma de Mallorca”, “Sevilla”, “Menorca”, “Ibiza”, “Lanzarote-César Manrique”, “Fuerteventura”, “Tenerife Sur”, “Alicante-Elche” y “Valencia”.

b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.

2. Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final primera de la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Se modifica la disposición primera de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo , por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, que queda modificada como sigue:

“Disposición final primera. Habilitaciones.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente Orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada recogidos en el artículo 3, de acuerdo con la propuesta realizada a tales efectos por el Ministerio de Sanidad.”

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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