Flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19

 25/05/2020
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Resolución de 21/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 12/05/2020, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad (DOCM de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 12/05/2020, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD.

En Castilla-La Mancha se ha publicado la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria y su modificación mediante la Resolución de 1 de abril de 2020.

El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo , por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, mediante un proceso en el que participarán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con arreglo a los principios de cooperación y colaboración, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada.

Teniendo en cuenta la modificación del marco normativo establecido por la autoridad competente en el estado de alarma, con la aprobación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo , para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, en Castilla-La Mancha se publicó la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

Con el fin de mejorar la protección de los ciudadanos, es preciso realizar algunas modificaciones en las medidas reguladas en dicha resolución.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad Resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

Uno. El punto séptimo de la Resolución se modifica de la siguiente manera:

a) El párrafo introductorio del apartado 1 del punto séptimo de la Resolución queda con la siguiente redacción:

“1. Deberán respetarse, en todo caso, las siguientes medidas de seguridad e higiene en velatorios y en tanatorios:” b) El apartado 1.e) del punto séptimo de la Resolución queda con la siguiente redacción:

“e). Es obligatorio el uso de mascarilla.” Dos. Se añade un nuevo apartado octavo con la siguiente redacción:

“Octavo. Las infraestructuras destinadas a tanatorios y velatorios estarán abiertas al público entre las 8:00 y 22:00 horas.” Tres. El apartado noveno de la Resolución queda con la siguiente redacción:

“Noveno.

Los ayuntamientos o las entidades titulares de los cementerios deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad e higiene en las visitas a cementerios:

a) Controlar el aforo de visitantes para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias.

b) Controlar que se respeta la distancia mínima de 2 metros entre personas.

c) Controlar que se respeta la obligatoriedad del uso de mascarillas.

d) Prohibir la manipulación por parte de las visitas de elementos ornamentales de fosas y nichos tales como floreros, fotografías, esculturas u objetos similares.

e) Exhibir carteles con las normas higiénico-sanitarias destinadas a la prevención de la infección por COVID-19.” Cuatro. El anterior apartado octavo de la Resolución de 12 de mayo de 2020 pasa a ser el apartado décimo.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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