Prórroga la vigencia de determinadas acreditaciones en materia de entidades, centros y servicios sociales

 25/05/2020
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Resolución de 20/05/2020, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se prorroga la vigencia de determinadas acreditaciones en materia de entidades, centros y servicios sociales, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS ACREDITACIONES EN MATERIA DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo .

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , en su artículo 6, dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

En Castilla-La Mancha, se aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), entre cuyas medidas de contención se encuentra el cierre de todos los Centros de Mayores (de ocio y hogares de jubilados), Centros de Día, Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha; el cierre de Centros Ocupacionales, de Capacitación y de Atención Temprana a personas con discapacidad, o la restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los Recursos Residenciales de Personas Mayores y de Discapacidad, y la disposición final segunda faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto.

El Decreto 53/1999, de 11 de mayo , por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, en su artículo 24, prevé el procedimiento de acreditación de la calidad de los centros y servicios sociales, cuya renovación deberá solicitarse con al menos tres meses de antelación a la finalización de su vigencia y requerirá la inspección de los servicios sociales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente.

Asimismo, la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, en su capítulo VII, establece las condiciones de acreditación de los mismos; y la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla La Mancha, en su artículo 17.1, dispone que la acreditación se renovará cada cinco años, previa solicitud con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha de expiración de la acreditación anterior.

Durante la vigencia del estado de alarma las inspecciones en materia de servicios sociales se han restringido a las estrictamente imprescindibles, en cumplimiento de las Instrucciones emitidas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que ha provocado la pérdida de vigencia de las acreditaciones de diversas entidades, centros y servicios sociales, lo que constituye un requisito necesario para que puedan concertar plazas con la Administración autonómica.

Una vez valorada la situación descrita en el párrafo anterior y el perjuicio que puede ocasionar en el funcionamiento básico de los servicios sociales la pérdida de vigencia de las acreditaciones, por circunstancias ajenas a la Administración autonómica y a la persona interesada, esta Consejería de Bienestar Social mediante esta resolución prorroga las acreditaciones que se relacionan en el apartado primero hasta que la actividad inspectora recupere la normalidad.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 58 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y por el artículo 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social, AÑO XXXIX Núm. 101 22 de mayo de 2020 10018 Resuelve:

Primero. Prórroga de la validez de diversas acreditaciones.

1. Se prorroga automáticamente, por un plazo de ocho meses, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de validez, las acreditaciones correspondientes a las entidades y centros de servicios sociales reguladas en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo , por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, y en la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, cuya caducidad se produzca durante la vigencia del estado de alarma y no haya sido resuelta su renovación, sin perjuicio de la obligación que tiene la persona interesada de solicitar la renovación con anterioridad a la finalización de la prórroga de la acreditación.

2. Se prorroga automáticamente, por un plazo de cuatro meses, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de validez, las acreditaciones correspondientes a las entidades y servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia reguladas en la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, cuya caducidad se produzca durante la vigencia del estado de alarma y no haya sido resuelta su renovación, sin perjuicio de la obligación que tiene la persona interesada de solicitar la renovación con anterioridad a la finalización de la prórroga de la acreditación.

Segundo. Efectos de la resolución y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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