RESOLUCIÓN DE 21/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN QUE DEBEN REALIZAR LOS AYUNTAMIENTOS QUE DECIDAN PROCEDER A LA REAPERTURA DE LOS MERCADOS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD AL AIRE LIBRE O DE VENTA NO SEDENTARIA EN LA VÍA PÚBLICA, COMÚNMENTE DENOMINADOS MERCADILLOS, A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.
El artículo 10 , apartado 7 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo , para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece que cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Con el fin de mejorar el seguimiento de la pandemia y facilitar la atención a los ciudadanos, entidades, organizaciones y empresas los Ayuntamientos que decidan la reapertura de los comúnmente denominados mercadillos deben comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:
Primero. En relación a la comunicación establecida en el artículo 10 , apartado 7 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los Ayuntamientos que decidan proceder a la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, deberán comunicar esta decisión a la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad correspondiente a la provincia en la que se ubique dicho Ayuntamiento.
Segundo. Se dará preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Tercero. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, siendo recomendable por razones de salud pública una distancia entre puestos de al menos cuatro metros.
Cuarto. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Quinto. Los Ayuntamientos deberán realizar las comunicaciones previstas en el apartado primero a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, mediante correo electrónico dirigido a los Servicios de Salud de las Delegaciones Provinciales de Sanidad de la provincia donde se ubiquen que se indican a continuación:
1.- Albacete: sanidadab@jccm.es 2.- Ciudad Real: sanidadcr@jccm.es 3.- Cuenca: sanidadcu@jccm.es 4.- Guadalajara: sanidadgu@jccm.es 5.- Toledo: dpsanidadto@jccm.es Sexto. La presente resolución producirá efectos con carácter excepcional desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y durante el tiempo en que permanezca el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , así como sus prórrogas correspondientes.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
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