Elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones

 25/05/2020
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Decreto 31/2020, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 2/1989, de 31 de enero, de elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones (BOCA de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 31/2020, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/1989, DE 31 DE ENERO, DE ELABORACIÓN DE ESTRUCTURAS, RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES.

El Consejo de Gobierno mediante Acuerdos de 27 de diciembre de 2019 acordó la distribución de los porcentajes del 0,20 y 0,25 por ciento de masa salarial autorizados por la legislación básica del Estado, correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente, del personal funcionario, para la adopción de una serie de medidas consideradas prioritarias, entre las que se encuentra la mejora de los puestos de trabajo adscritos a la Agrupación Profesional de Funcionarios, los puestos de trabajo de Técnico Auxiliar de Seguridad y Vigilancia y varios puestos de inspección, respecto de los que se acuerda un incremento del nivel de complemento de destino, siendo precisa la modificación del intervalo de niveles de los puestos de trabajo atribuidos a estos puestos actualmente.

Por otra parte, se considera oportuno habilitar al titular de la Dirección General de Función Pública a llevar a cabo modificaciones en los Anexos del Decreto, sin necesidad de proceder a modificar el texto normativo, facilitando la implantación de adaptaciones que carezcan de relevancia normativa.

En virtud de todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2020, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 2/1989, de 31 de enero , de Elaboración de Estructuras, Relación de Puestos de Trabajo y Retribuciones.

Uno. Se modifica el apartado 1, letra C, del artículo 13, conforme se indica a continuación:

a) Respecto de los puestos de Jefe de negociado y puestos de trabajo singularizado equivalente, el párrafo correspondiente pasa a tener la siguiente redacción:

Jefe de Negociado y puesto de trabajo singularizados equivalentes, nivel 16-21.

b) Respecto de los puestos de trabajo no singularizados del grupo E, el párrafo correspondiente pasa a tener la siguiente redacción:

Puestos de trabajo no singularizados grupo E, nivel 5-12.

c) Se incorpora un último apartado al artículo 13.1 C, con la siguiente redacción:

Como excepción a lo dispuesto respecto de los puestos de trabajo no singularizados de los grupos C y D, los puestos de trabajo Técnico Auxiliar de Seguridad y Vigilancia, tendrán asignado nivel 17.

Dos. La disposición adicional pasa a ser la disposición adicional primera.

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional segunda "Habilitación normativa".

Se autoriza al titular de la Dirección General de Función Pública para la adaptación de los modelos oficiales de Anexos del Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, retrotrayendo sus efectos al día 1 de enero de 2020.

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