Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial

 22/05/2020
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Orden de 20 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCAM de 21 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y FERIAL.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio , de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio , de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la promoción comercial y ferial, persigue potenciar el desarrollo de actividades feriales que promocionen el comercio y la artesanía de los municipios de la Región, a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan estratégico de Subvenciones en materia de Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 20 de febrero de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayudas

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Serán beneficiarios de estas Ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

2. Objetivos

El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con la finalidad de fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

3. Acciones e inversiones subvencionables

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas, talleres, etcétera) correspondientes a:

- Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).

- Difusión y divulgación.

- “Merchandising”.

- Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:

- Montaje y desmontaje.

- Alquiler de instalaciones o equipamientos.

- Acondicionamiento del espacio.

- Seguridad.

- Decoración.

- “Merchandising”.

- Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales) para captación de expositores y publicidad de la feria.

- Difusión y divulgación.

- Gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad, captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

- Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

4. Plazo necesario para su consecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2020-2023, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades de promoción comercial y ferial para el crecimiento de la economía de nuestra Región.

5. Costes previsibles y fuentes de financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán los 250.000 euros anuales, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 46309 del programa 431A “Comercio”, centro de coste 81FERIASAR.

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