Subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones

 20/05/2020
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Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a municipios de la Comunitat Valenciana para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones (DOCV de 19 de mayo de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2020, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEFENSA CONTRA INUNDACIONES.

BDNS (identif.): 505977

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Objeto

Convocar a los municipios de la Comunitat Valenciana a solicitar subvenciones reguladas en la Orden 13/2017 de 21 de abril, de esta conselleria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8030, de 2 de mayo de 2017, para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

Segundo. Beneficiarios

Municipios de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Bases reguladoras

La Orden 13/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.

Cuarto. Dotación

El importe destinado a las subvenciones es de 1.928.106,93 euros y el importe máximo de la subvención a cada proyecto será de 60.000,00 euros.

Quinto. Financiación

Está recogida en la partida presupuestaria 12.03.03.512.10, capítulo VII, línea de subvención S7299000, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las obras que con posterioridad a la finalización del plazo, sean declaradas de emergencia, podrán ser solicitadas en la convocatoria del año 2019, siempre que esta así lo establezca y exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio correspondiente.

Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18466.

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