EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2020, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEFENSA CONTRA INUNDACIONES.
BDNS (identif.): 505977
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Objeto
Convocar a los municipios de la Comunitat Valenciana a solicitar subvenciones reguladas en la Orden 13/2017 de 21 de abril, de esta conselleria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8030, de 2 de mayo de 2017, para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.
Segundo. Beneficiarios
Municipios de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Bases reguladoras
La Orden 13/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra inundaciones.
Cuarto. Dotación
El importe destinado a las subvenciones es de 1.928.106,93 euros y el importe máximo de la subvención a cada proyecto será de 60.000,00 euros.
Quinto. Financiación
Está recogida en la partida presupuestaria 12.03.03.512.10, capítulo VII, línea de subvención S7299000, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Sexto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las obras que con posterioridad a la finalización del plazo, sean declaradas de emergencia, podrán ser solicitadas en la convocatoria del año 2019, siempre que esta así lo establezca y exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio correspondiente.
Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18466.
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