Comisión para la Transición en Navarra

 19/05/2020
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Orden Foral 18/2020, de 7 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se crea la Comisión para la Transición en Navarra (COVID-19) (BON de 15 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 18/2020, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA TRANSICIÓN EN NAVARRA (COVID-19).

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Este estado de alarma ha sido prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020 y, ya transcurridas casi ocho semanas desde la declaración del estado de alarma, nuestra Comunidad iniciará la transición hacia una nueva normalidad.

Esta transición debe incorporar las precauciones y medidas de prevención necesarias para la minimización de riesgos, de cara a evitar posibles repuntes de enfermedad como la capacidad de respuesta de los servicios sanitarios preservando en todo momento la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.

Con fecha 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición a una nueva normalidad, en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad. Este Plan prevé un proceso de transición gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Por su parte, con fecha 3 de mayo de 2020 se publicó la Orden SND/387/2020 , por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad. Esta Orden regula el procedimiento a seguir para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas de propuestas de transición de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma.

El artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que los órganos colegiados que no tengan atribuidas competencias decisorias, de propuesta, de emisión de informes preceptivos que sirvan de base a decisiones administrativas, y de seguimiento o control de las actividades de otros órganos, tendrán la el carácter de grupos o comisiones de trabajo, y su creación, modificación y supresión se hará por Acuerdo de Gobierno de Navarra o por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en función de la materia.

En este contexto, dentro del Plan de transición de Navarra, se pretende promover, articular y facilitar la implicación y participación de la sociedad civil en este proceso para conseguir la mejor gestión posible de la transición en nuestra Comunidad Foral, utilizar y maximizar el potencial creativo y colaborativo de nuestra sociedad y aprovechar la mejor inteligencia compartida existente. Con esta finalidad, a propuesta del Director General de Salud, procede crear la Comisión para la Transición en Navarra, (COVID-19), que actuará como un órgano de participación social de carácter consultivo y de asesoramiento dentro del marco del Plan de transición que se va a llevar a cabo en Navarra.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud

ORDENO:

Primero.-Crear la Comisión para la Transición en Navarra, (COVID-19), que dependerá del Departamento de Salud como órgano de participación social que pretende promover, articular y facilitar la participación de la sociedad civil en la gestión del proceso de transición de la pandemia COVID-19.

Segundo.-La composición de la Comisión para la Transición en Navarra (COVID-19) será la siguiente:

1.-Doña Natalia Herce Azanza.

2.-Don Alfredo Arbeola Baztán.

3.-Don Daniel Innerarity Grau.

4.-Don Esteban Morrás Sesma.

5.-Don Félix Taberna Monzón.

6.-Don Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

7.-Doña Begoña Perez Eransus.

8.-Don Juan José Pons Izquierdo.

9.-Don Ramón Salaverría Aliaga.

10.-Don Humberto Bustince Sola.

11.-Doña Rakel Mateo Sebastian.

12.-Don Nicolás Martínez Velilla.

13.-Doña Elena Calvo Petroch.

14.-Don Javier Lacunza Larraiza.

15.-Carlos Rey Bacaicoa.

Tercero.-La Comisión para la Transición en Navarra (COVID-19) desarrollará las siguientes funciones:

1.-Asesorar a las personas responsables de la transición en Navarra del Departamento de Salud, sobre las cuestiones relacionadas con la transición de la pandemia.

2.-Discutir, valorar y emitir recomendaciones sobre los cambios de fase en Navarra.

3.-Analizar, valorar y enriquecer, en su caso, las propuestas técnicas para la implementación de las diferentes medidas contenidas en las diferentes fases en los municipios, zonas básicas de salud, áreas y merindades y/o demarcaciones territoriales de Navarra.

4.-Cualquier otra aportación y contribución que resulte pertinente y contribuya a aportar inteligencia social al proceso de implementación de la transición en nuestra Comunidad.

Cuarto.-Régimen de funcionamiento.

1.-La Comisión contará con una persona de entre sus miembros facilitadora de la infraestructura física, tecnológica y de interacción, para conseguir los mejores resultados posibles.

2.-Cada componente de la Comisión facilitará y organizará la participación y aportación de ideas y propuestas de los respectivos ámbitos, sectores, redes, plataformas y organizaciones a las que se encuentre vinculada.

Quinto.-Participación de personas externas.

En función de los temas a debate la Comisión podrá solicitar la participación de otras personas que por su liderazgo, conocimiento y trayectoria profesional puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.

Sexto.-Vigencia.

Esta Orden Foral surtirá efectos desde el momento de su firma.

Séptimo.-Notificar esta Orden Foral a las personas interesadas, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud y a la Secretaria General Técnica del Departamento de Salud.

Octavo.-Trasladar esta Orden Foral para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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