Puesta a disposición del Sistema Público de Salud de Castilla y León de determinados centros y establecimientos sanitarios privados

 19/05/2020
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Orden SAN/391/2020, de 14 de mayo, por la que se deja sin efecto la medida de puesta a disposición del Sistema Público de Salud de Castilla y León de determinados centros y establecimientos sanitarios privados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, adoptada como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19, en las provincias de Burgos y Valladolid (BOCYL de 18 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN SAN/391/2020, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN DE DETERMINADOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PRIVADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, ADOPTADA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA OCASIONADO POR EL COVID-19, EN LAS PROVINCIAS DE BURGOS Y VALLADOLID.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la posibilidad de que los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En su desarrollo y aplicación, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo , por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha dispuesto, en su apartado octavo, que “durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo”.

Una vez adoptada la medida de puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, de los centros y establecimientos sanitarios privados, mediante la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo y teniendo en consideración la evolución de la pandemia, y el crecimiento exponencial de la presión asistencial en los hospitales de titularidad pública de la Comunidad, la Consejería de Sanidad procedió a poner bajo la dirección, gestión y coordinación de los Gerentes de Asistencia Sanitaria y Gerentes de Hospital o Complejo Asistencial de la Gerencia Regional de Salud, los diferentes Hospitales privados radicados en el territorio de la Comunidad, mediante la Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo, por la que se adoptan medidas para la puesta a disposición del Servicio Público de Salud de Castilla y León de los centros y establecimientos sanitarios privados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

Vista la variabilidad en el grado de afectación de la población en relación a la infección COVID-19 en las diferentes provincias de la Comunidad y su repercusión sobre los centros sanitarios públicos, los planes de contingencia elaborados por cada uno de los centros se han ido adaptando a esta evolución y en algunos casos los recursos propios de los centros se han demostrado como suficientes para dar respuesta a la demanda asistencial planteada por la pandemia.

La monitorización y evaluación continua de los indicadores de actividad, funcionamiento y rendimiento de los recursos sanitarios públicos, ha venido poniendo de manifiesto una paulatina disminución de la hospitalización y presión asistencial, que ha determinado la actualización de las medidas establecidas en la Orden SAN/331/2020, dejando sin efecto dichas medidas en relación a determinados centros y establecimiento privados mediante Orden SAN/350/2020, de 20 de abril y Orden SAN/370/2020, de 30 de abril.

Esta continua monitorización y evaluación pone ahora de manifiesto la procedencia de actualizar, de nuevo, la Orden SAN/331/2020, dejando sin efecto la medida de puesta a disposición de determinados recursos privados en las provincias de Burgos y Valladolid.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto Duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo , en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 septiembre,

RESUELVO

Primero.- Medidas en relación con el Hospital Recoletas de Burgos, el Hospital San Juan de Dios de Burgos, el Hospital Campo Grande, el Sanatorio Sagrado Corazón y el Centro Hospitalario Benito Menni de Valladolid.

Dejan de estar bajo la dirección, gestión y coordinación de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo, por la que se adoptan medidas para la puesta a disposición del Servicio Público de Salud de Castilla y León de los centros y establecimientos sanitarios privados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19, el Hospital Recoletas de Burgos, el Hospital San Juan de Dios de Burgos, el Hospital Campo Grande, el Sanatorio Sagrado Corazón y el Centro Hospitalario Benito Menni de Valladolid y, en consecuencia, la Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo, deja de producir efectos para estos hospitales.

Segundo.- Garantía de funcionamiento y disponibilidad de los centros y establecimientos sanitarios privados.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas en la presente orden, los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto de la misma deberán dar cumplimiento a lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo , por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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