Comisión de Inmersión Digital y Grupo Técnico de Inmersión Digital

 19/05/2020
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Decreto 15/2020, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 70/2016, de 2 de diciembre, de la Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital (BOCAIB de 16 de mayo de 2020) Texto completo.

DECRETO 15/2020, DE 15 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 70/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIÓN DE INMERSIÓN DIGITAL Y EL GRUPO TÉCNICO DE INMERSIÓN DIGITAL

El Decreto 70/2016, de 2 de diciembre , de la Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital creó estos dos órganos de carácter transversal dentro del Gobierno.

El Decreto 99/2019, de 20 de diciembre, modificó este Decreto con el fin de adaptarlo al Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye la competencia en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, que la ejerce por medio de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, de forma que asume también la coordinación funcional en esta materia, antes atribuida a la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia.

A raíz de esta modificación y atendidas las funciones de la Comisión de Inmersión Digital y las funciones que corresponden a la secretaría de este órgano, se considera necesario que lo ocupe un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de mayo de 2020

DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 2 del Decreto 70/2016, de 2 de diciembre, de la Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital

La letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 70/2016, de 2 de diciembre, de la Comisión de Inmersión Digital y el Grupo Técnico de Inmersión Digital, queda redactada de la siguiente manera:

d) La secretaría, que deberá ocupar un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica, designado por el presidente de la Comisión.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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