Medidas especiales para la inspección técnica de vehículos

 18/05/2020
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Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos (BOE de 16 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN SND/413/2020, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de medidas que afectan a los sectores industriales, que se consideran necesarias para combatir esta pandemia en España. En aplicación del artículo 10 del referido real decreto, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante, ITV) en España han sido cerradas al público.

El artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas, entre ellas el Ministro de Sanidad, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios.

En uso de dicha habilitación, se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril , por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la cual ha establecido la prórroga automática de los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril , y adoptar medidas en relación con la cumplimentación de las tarjetas ITV.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril , por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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