Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía

 18/05/2020
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Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con adición del artículo 90 bis, sobre el voto delegado (BOJA de 14 de mayo de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2020, DEL PLENO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, CON ADICIÓN DEL ARTÍCULO 90 BIS, SOBRE EL VOTO DELEGADO.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, ha aprobado la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, con adición del artículo 90 bis, sobre el voto delegado.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, CON ADICIÓN DEL ARTÍCULO 90 BIS, SOBRE EL VOTO DELEGADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que se declaró la situación de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, hasta la actualidad, la crisis sanitaria originada por el coronavirus (COVID-19) ha evolucionado, habiéndose aprobado prórrogas del estado de alarma declarado por el Gobierno el 14 de marzo.

Debiendo recobrar el Parlamento de Andalucía la actividad de un modo gradual, resulta preciso reformar el Reglamento de la Cámara, en orden a que los diputados puedan delegar el voto en otro diputado, cohonestando así las medidas de prevención sanitarias preceptivas para todas las personas con la actividad que al Pleno de la Cámara corresponde ejercitar y que, en su caso, deba inexcusablemente acometer, garantizando el ejercicio de la participación política y el funcionamiento de la Cámara en condiciones de seguridad.

Así pues, se procede a incorporar el artículo 90 bis al Reglamento de la Cámara, circunscrito exclusivamente a que existan medidas de confinamiento y de distancia de seguridad entre personas, originadas por pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad.

Artículo único.

Se adiciona el artículo 90 bis al Reglamento del Parlamento de Andalucía, con la siguiente redacción:

“Artículo 90 bis.

Los diputados y diputadas, en tanto existan medidas de confinamiento y/o de distancia de seguridad entre personas, consecuencia de pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad, podrán delegar su voto en otro diputado o diputada.”

Disposición final.

La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, debiendo publicarse asimismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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