Obligación máxima reconocida para cada uno de los municipios beneficiarios del Decreto-ley 9/2020

 12/05/2020
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Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada uno de los municipios beneficiarios del Decreto-ley 9/2020, modificado por la Orden de 20 de abril de 2020, por el que se aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes destinada a atender las necesidades básicas de estas personas, como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, POR LA QUE SE RECONOCE Y CUANTIFICA LA OBLIGACIÓN MÁXIMA RECONOCIDA PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DEL DECRETO-LEY 9/2020, MODIFICADO POR LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2020, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANDALUZ DE COLABORACIÓN FINANCIERA ESPECÍFICA EXTRAORDINARIA CON LOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE ALMERÍA Y HUELVA EN CUYOS TERRITORIOS EXISTEN ASENTAMIENTOS CHABOLISTAS DE PERSONAS INMIGRANTES DESTINADA A ATENDER LAS NECESIDADES BÁSICAS DE ESTAS PERSONAS, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA-EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

El Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación originada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 16, de 15 de abril), aprobó el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes. Su finalidad será la financiación de actuaciones para atender las necesidades básicas de las personas que habitan en estos asentamientos, generadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

En el anexo de esta resolución figuran los municipios beneficiarios y las cuantías resultantes para cada uno de ellos.

Una vez recibidas todas las aceptaciones de financiación y el conocimiento y consentimiento con los requisitos y las condiciones establecidas en el Decreto-ley 9/2020 por los municipios beneficiarios, el artículo 26.3 del citado decreto-ley dispone que la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada uno de los municipios beneficiarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, aprobó el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes, estableciendo en su Capítulo II que su finalidad será la financiación de actuaciones para atender las necesidades básicas de las personas que habitan en los mismos, como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

En su artículo 24 se establece que, con cargo a este Programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

b) Que las actuaciones estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de los municipios afectados, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellos, tales como distribución de agua potable; limpieza y recogida de basuras de los asentamientos y su entorno; adquisición y distribución de material de higiene y sanitario, duchas portátiles de emergencia, alimentos y otros productos básicos; contratación de personal para cualquier función relacionada; y cualquier otra actuación o medida que el municipio entienda necesaria en el desarrollo de los servicios públicos de su respectiva competencia destinados a los asentamientos chabolistas de población mayoritariamente inmigrante.

c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha ley.

Segundo. La asignación a cada municipio beneficiario, relacionados en el anexo de esta resolución, se ha distribuido en base a la información ofrecida en los mapas de asentamientos chabolistas de Huelva elaborados por el INFOCA y Cruz Roja y en los informes de los Equipos de Atención al Inmigrante (EDATI) de Almería, de la Guardia Civil, actualizados por Cruz Roja a marzo de 2020.

Para determinar la asignación a cada Ayuntamiento beneficiario se ha distribuido la dotación financiera total, atendiendo a la siguiente fórmula:

Dotación financiera total

x Núm. total de habitantes en asentamientos de cada municipio

Núm. total de habitantes en asentamientos

La dotación financiera total de este Programa es de 2.297.160,21 euros que se han distribuido entre los Municipios beneficiarios para atender a un total de 4.378 personas residentes en estos asentamientos, de los que se contabilizan en Almería entre asentamientos chabolistas o en construcciones abandonadas diseminadas 2.208 personas y en la provincia de Huelva 2.170 personas.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Reconocer y cuantificar la obligación máxima aprobada para cada uno de los Municipios beneficiarios, que se relacionan en el anexo de esta resolución.

Segundo. Determinar la obligatoriedad de presentar, por parte de los municipios beneficiarios, la información relativa a las actuaciones a realizar, conforme establece el artículo 27 del Decreto-ley 9/2020, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, e irá dirigida de forma telemática a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.html

Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos IV y V.

b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 24 del citado decreto-ley, conforme al modelo que figura como Anexo VI.

c) Certificación del órgano de gobierno de la entidad local, según proceda, en el que se aprueben las actuaciones a financiar.

Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/21019/datos-basicos.html

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

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