Controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 11/05/2020
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Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 9 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN INT/396/2020, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo , por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.

Mediante las Órdenes INT/283/2020, INT/335/2020 e INT/368/2020, de 25 de marzo, 10 de abril y 24 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de 2020, inclusive.

La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19. Por ello se hace necesario mantener los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 24 de mayo de 2020.

Estas medidas se adoptan en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras interiores terrestres afectadas.

De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4 , apartados 2 y 3 , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo único.  Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Disposición final primera. Notificación de la medida.

Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.

2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

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