ORDEN 65/2020, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 03/02/2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público. Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El artículo 5 de la ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado g, como eje básico en el que se articula el sistema educativo, la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.
El procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica tiene determinadas características singulares que se derivan de la naturaleza de las enseñanzas a las que se refiere, destinadas a garantizar la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia del proceso. Para garantizar la gestión adecuada del procedimiento, y ante la situación excepcional derivada de la declaración del estado de alarma, se considera indispensable, antes de acordar la reanudación del plazo de presentación de solicitudes, modificar la Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica, mediante la adición de una disposición adicional con vigencia para el procedimiento de admisión para el curso 2020/2021, que flexibilice las formas de presentación de las solicitudes y de publicación de los listados previstos en el procedimiento, de manera que permita a las personas interesadas que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la administración la presentación de las solicitudes y el conocimiento de los listados mencionados y, de este modo, adaptarse a las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica.
La Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica, se modifica en los siguientes términos:
Se adiciona una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
“Disposición adicional tercera. Disposiciones específicas de aplicación para el procedimiento de admisión en las escuelas infantiles para el curso 2020/2021.
En el procedimiento de admisión de escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021, serán de aplicación las siguientes normas específicas y adicionales:
1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes habrá un punto de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones.
Los teléfonos de contacto de cada uno de esos puntos de asistencia son los siguientes:
Tabla omitida.
2. Conforme al punto 3 del apartado sexto de esta Orden, para acceder a la plataforma educativa Papás 2.0 y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitan disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla, previa identificación, en los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional.
3. Los medios de presentación presencial de solicitudes previstos en el apartado sexto punto 4 de la Orden serán de aplicación siempre que sean compatibles con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos.
4. Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las solicitudes a través de Papás 2.0, podrán hacerlo a través de los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones.
En estos puntos de asistencia, previa identificación y obtención de consentimiento expreso del solicitante interesado que realice la llamada, de los que se dejará constancia, el personal funcionario encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la solicitud con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de presentar la solicitud a través de un punto de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones, no se requerirá en el momento de formular la solicitud la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas, a la que se refiere el artículo séptimo de la Orden. Esta documentación se presentará, en su caso, en el momento de realizar la matrícula, junto con la restante documentación a la que se refiere el artículo décimo.
Si en el momento de formalizar la matrícula no se confirma por los interesados la identificación y consentimiento expreso otorgado en la solicitud telefónica, no se aportan todos los documentos exigidos o se aprecia falsedad de los datos facilitados en el momento de presentación de la solicitud, serán de aplicación los efectos previstos en los puntos 5 y 6 del apartado décimo de la Orden.
6. No será de aplicación lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 del apartado octavo de la Orden, en lo relativo a los lugares de publicación de las relaciones de solicitantes, de la baremación provisional y definitiva y de las relaciones o listados de alumnado admitido o en espera.
Estos trámites del procedimiento serán publicados en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablon). En estos mismos lugares se publicará el resultado del sorteo para la resolución de los empates en la baremación de solicitudes al que se refiere el Anexo I de la Orden.
La consulta de estos listados y trámites y las reclamaciones que, en su caso, se presenten frente a los mismos por las personas que hayan presentado la solicitud en los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones, podrán realizarse también a través del mismo punto de asistencia, previa identificación de los interesados, de la que quedará constancia”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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